La Administración de Justicia en Colombia, se enfrenta a múltiples retos. Entre ellos, el tiempo es a menudo el factor y la queja más frecuente entre sus usuarios. Es apenas lógico que quienes someten sus controversias al conocimiento de los jueces, aspiren a que estos sean resueltos de manera célere y favorable. Sin embargo, quienes han activado en algún momento de sus vidas el aparato judicial han conocido una realidad que se vive en cada rincón del país: la congestión judicial y la limitada capacidad de los recursos humano, técnico y financiero que acompañan a los jueces, auxiliares de justicia e, incluso, las instalaciones físicas en las que estos se desempeñan, reducen la posibilidad de que la justicia sea oportuna y, con ello, eficaz y eficiente.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no es ajena a estas dificultades. Con la particularidad de que a esta jurisdicción se le fijo un término inicial de existencia de diez años, este plazo, aunque prorrogable, luce insuficiente para las tareas que pretenden alcanzarse en él: la develación y, además, explicación de varios fenómenos macrocriminales del conflicto armado interno, la identificación de sus máximos responsables y la atribución de sanciones, entre otros, requiere de un tiempo mayor al que le ha sido otorgado. No obstante, los macrocasos 01 y 03 de la JEP han sido los que mayores avances han reportado.
Por tal motivo, es necesario resaltar que en el Caso 03, en diciembre de 2021, 21 militares reconocieron su responsabilidad en el asesinato y desaparición forzada de civiles que fueron presentados ilegítimamente como muertos en combate en las regiones del Norte de Santander y la Costa Caribe. Esto fue posible a partir de los hallazgos hechos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, basados en diversas fuentes y soportes probatorios, lo denunciado por las víctimas indirectas de estos crímenes, sus organizaciones y quienes las representan judicialmente. De manera que en los autos 125 (Norte de Santander) y 128 (Costa Caribe), se identificaron diferentes patrones que permitieron establecer la comisión de dichos crímenes en contra de la población civil por parte de integrantes del Ejército Nacional.
No solo son importantes las conclusiones a las cuales arribó la Sala en ambos subcasos, tras considerar las diferentes modalidades de comisión de los crímenes, el contexto regional en el cual están inmersos, y los máximos responsables de unidades militares como el Batallón de infantería Nº15 “General Francisco de Paula Santander”, la Brigada Móvil Nº15, la Brigada 30 y el Batallón de Artillería Nº2 La Popa, sino el reconocimiento hecho por once oficiales, seis suboficiales, tres soldados y un civil, por la muerte de 120 personas en el Catatumbo y 127 en la Costa Caribe.
Entre quienes reconocieron la comisión de estos crímenes y su participación en ella, por primera vez en la historia del país un militar del rango de Paulino Coronado, Brigadier General que tuvo bajo su mando la Brigada 30, reconoce públicamente la existencia de este fenómeno macrocriminal y asume su responsabilidad. Pese a la polémica que ha generado que se valorara su responsabilidad a título de omisión, es importante su reconocimiento, pues ahora quienes son comparecientes en los demás subcasos del Caso 03 se ven conminados a hacer sus propias declaraciones.
Por otra parte, aún hay comparecientes que niegan su responsabilidad pese al acervo probatorio existente en su contra, tal es el caso de Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa, oficiales comandantes del Batallón La Popa, respecto de ellos se activará el procedimiento en ausencia de reconocimiento de responsabilidad y será la Unidad de Investigación y Acusación la que decida activar dicha ruta procesal en la que deberán ser vencidos ambos comparecientes en un escenario adversarial, distante del escenario dialógico en el cual se produjeron los reconocimientos arriba anotados.
Finalmente, es lamentable que no se haya dado la difusión deseada al reconocimiento de estos militares. Principalmente, porque aquella hubiera sido una medida que permitiera el avance hacia la reparación simbólica de las víctimas indirectas, agobiadas por los fenómenos de estigmatización en su contra y en contra de la memoria y dignidad de sus seres queridos. Aunque la esperanza reposa en el proceso restaurativo y en las Audiencias de Reconocimiento de Responsabilidad que deberán surtirse de ahora en adelante, es apenas deseable que el país conozca la verdad sobre los crímenes y las historias de vida de las personas que los han padecido. Es hora entonces de que ahora seamos nosotros quien escuchemos la verdad de las víctimas.