Una de las principales problemáticas para las grandes ciudades latinoamericanas innegablemente figura en el fenómeno de los asentamientos urbanos informales[1]. Este tipo de asentamientos, además de haberse construido sin ningún tipo de licencia urbanística, suelen caracterizarse por la ausencia o mala prestación de servicios públicos y por ubicarse inmuebles públicos o zonas de riesgo ecológico o de desastre natural[2].
Así, tomando como referente a la ciudad más grande del país -Bogotá D.C-, se puede encontrar que para el año 2015 cerca de 230.456 personas en el distrito capital residen en asentamientos informales[3], de los cuales el 42,3% cuentan de manera parcial o inexistente con conexión a servicios públicos domiciliarios[4].
De ahí que sea necesario incluir una estrategia a mediano plazo para desarrollar las zonas de mejoramiento integral[5] y los programas de vivienda de interés social en los planes de ordenamiento territorial[6].
Lo anterior, requiere ser complementado por medio de la regularización de estos asentamientos ilegales, es decir, por medio del reconocimiento de su existencia, la identificación de las condiciones de precariedad en que se desarrollaron y la determinación de las acciones de mejoramiento barrial necesarias; con la finalidad de integrar el asentamiento al perímetro urbano y legalizar las condiciones urbanísticas del asentamiento[7].
En este orden de ideas, puede evidenciarse cómo, pese a las violaciones a legalidad urbanística que caracterizan a estos asentamientos informales, la acción de la administración pública no puede encaminarse a la sanción de las infracciones a las normas urbanísticas[8]. Por ello, en nuestro ordenamiento se reconoce también una protección especial para los asentamientos ilegales contra los desalojos forzosos, como una medida para proteger la vivienda digna de esta población vulnerable[9].
Por lo tanto, la administración, en cumplimiento de la obligación de legalización de asentamientos informales[10], debe implementar medidas que garanticen la vivienda digna de sus habitantes, lo cual se muestra como un interés más importante que el de castigar irreflexivamente la violación de normas urbanas[11].
Atendiendo a las necesidades evidenciadas y tomando en consideración que la regularización urbanística no tiene potencial para constituir derechos de propiedad, el año pasado el congreso expidió la Ley 2044 de 2020, en la cual se crea el procedimiento administrativo para sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos ilegales, a la vez que se definen las competencias administrativas y los parámetros legales para el reconocimiento de los derechos de propiedad.
Se considera que esta política fomentará el mejoramiento de las condiciones de vida de los residentes de asentamientos informales -en particular incentivará la inversión en vivienda-, no obstante, deberá articularse adecuadamente con los demás instrumentos administrativos y complementarse con inversión social por parte del Estado, para poder afrontar debidamente este fenómeno de segregación urbana[12].