Santiago Triviño López
Aunque en la actualidad las diferentes regulaciones aeronáuticas, aunadas a las políticas operacionales de cada una de las aerolíneas activas, son cada vez más garantistas del estricto cumplimiento de los itinerarios y programaciones fijadas, lo cierto es que el transporte aéreo resulta ser una actividad que contempla muchos riesgos altamente peligrosos para el viaje, lo que conlleva a que sea muy común que, como pasajeros, nuestros vuelos sufran retrasos o cancelaciones intempestivas.
Ello se debe a que, en aras de garantizar un vuelo seguro para la aeronave, tripulación y pasajeros, son muchas las condiciones que deben converger para la iniciación de la operación aérea, y entre ellas se encuentran factores que están fuera del alcance del transportador, tales como elementos climáticos, meteorológicos, mecánicos, de orden público, entre otras situaciones.
Y precisamente por ese juego aleatorio de situaciones que puedan presentarse al azar, sin previo aviso y de manera intempestiva, es que todos nosotros hemos tenido que aguardar pacientemente durante varias horas en una sala de espera de un aeropuerto.
Pero, ¿será que tengo derecho a alguna contraprestación por esta espera a la que me encuentro sometido?. La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones y límites estipulados por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia vigentes.
En este sentido es preciso partir de la base normativa, esto es el artículo 1882 del Código de Comercio, del cual se desprende que en caso de no poderse iniciar el vuelo en los tiempos y condiciones establecidas por la aerolínea en razón de la existencia de una fuerza mayor o por causas meteorológicas, el pasajero tiene la facultad de exigir la devolución inmediata del precio total del tiquete, sin que haya penalidad alguna. De este modo, igualmente la aerolínea queda liberada de toda responsabilidad y obligación al hacer dicha devolución.
Sin embargo, para los que preferimos seguir esperando en sala, la norma contempla las siguientes compensaciones:
- Demoras superiores a 1 hora y menores a 3 horas: La aerolínea deberá dar al pasajero un refrigerio y facilitar las respectivas comunicaciones telefónicas requeridas.
- Demoras superiores a 3 horas e inferiores a 5 horas: Además de lo anterior, deberemos recibir un desayuno, almuerzo o cena, dependiendo de la hora del día.
- Demoras mayores a 5 horas: La aerolínea deberá además compensar con el 30% del valor del trayecto del viaje, el cual puede ser recibido en efectivo, millas, bonos o tiquetes. Es preciso mencionar que la aerolínea debe proporcionar igualmente el hospedaje y gastos de traslado desde y hacia el aeropuerto en aquellos casos en donde la demora sobrepase las 10:00 pm.
Espero que con estas recomendaciones, nuestras esperas sean más llevaderas y hagan de nuestro vuelo un feliz viaje.
Santiago Triviño López_ Director Jurídico Helicol, Abogado, Especialista en Contratación Estatal y Experto en Derecho Aeronáutico.
Apreciado Dr. Santiago , muchas gracias, ilustrativo y ameno escrito ,