Juan Camilo Pérez Jaramillo
Universidad Externado
En Colombia el Derecho Marítimo está ampliamente desarrollado en tratados internacionales, leyes, decretos y en el Reglamento Marítimo Colombiano, el cual recopila en 8 tomos más de 1000 páginas de regulación. Por otro lado, el Derecho Fluvial en Colombia está menos desarrollado. Los instrumentos más importantes son la Ley 1242 de 2008, la regulación del Decreto 1079 de 2015 y unas pocas resoluciones del Ministerio de Transporte. El crecimiento del transporte fluvial ha sido prioridad para los gobiernos, como se puede apreciar en diferentes instrumentos jurídicos o de política pública como el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los documentos CONPES 3758 de 2013 o 3982 de 2020, entre otros. Lo anterior, por ser un modo que transporta un mayor volumen de carga, a menores precios y con un impacto ambiental menor a los demás. Su desarrollo es fundamental para la famosa intermodalidad, la cual es prioridad para la economía nacional. Sin embargo, la debilidad jurídica y la poca coordinación entre DIMAR y el Ministerio de Transporte ha impedido su crecimiento.
Las competencias de DIMAR en vías fluviales están en diferentes instrumentos. No obstante, el más reciente e importante es el artículo 11 de la ley 1242 de 2008, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019. Este, indica que su competencia recae sobre naves y artefactos navales que realicen tránsito en estas áreas y que tendrá la función de control de tránsito en los últimos 27 kilómetros del Río Magdalena y en la Bahía de Cartagena (vías fluviales según el artículo 4 de esta Ley). Pese a ello, esta Entidad aplica su régimen sancionatorio a equipos fluviales en estas vías, o les exigen pilotos prácticos y segundos remolcadores para sus operaciones. La posición de la DIMAR sobre sus facultades en estas áreas se evidencia en la circular CR-20190054 de 2019, la cual no define una postura clara al respecto.
Igualmente, los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación de los puertos carecen de un capítulo de operaciones con equipos fluviales, por lo que terminan equiparándolos con buques y fortaleciendo así la posición tomada por DIMAR. Lo cierto es que las embarcaciones y artefactos fluviales son diferentes técnicamente a las embarcaciones y artefactos navales, pero esa es una discusión que no se ha dado en las entidades. En ese sentido, mientras no exista una verdadera coordinación entre las autoridades, se fortalezca la regulación fluvial y se realicen los estudios técnicos necesarios para impartir normas acordes a la realidad del negocio y de los equipos fluviales, se seguirán aplicando normas y requerimientos marítimos a operaciones netamente fluviales y no se va a lograr la tan necesitada intermodalidad. De poco sirve que Cormagdalena gaste recursos en dragado, que se haga una APP para construir obras de encausamiento a lo largo del Río Magdalena, si al llegar a la Bahía de Cartagena los equipos fluviales van a tener que contratar un segundo remolcador o pilotos prácticos. Económica y operativamente no es viable para las navieras fluviales.