Santiago Calle Gómez
Día a día el derecho penal va teniendo más incidencia en distintos ámbitos que antes pasaban desapercibidos. Esto se conoce como la globalización del derecho penal, lo que implica que el principio de ultima ratio se va desdibujando y así esta rama del derecho va castigando más conductas y normalmente va adelantando la barrera punitiva. Es decir, van surgiendo nuevos delitos que no necesariamente implican la afectación de bienes jurídicos, sino que basta con que estos se pongan en riesgo para incurrir en una conducta penal. A su vez esto implica una administrativización del derecho penal, pues pareciera que este deja de ser el arma punitiva del Estado y se convierte en una forma adicional de regulación para evitar que los individuos realicen ciertas conductas. En este sentido, al adelantar la barrera punitiva, más que un derecho sancionador, el derecho penal empieza a tener un aire de derecho preventivo, pues pretende castigar conductas que no han causado aún un daño, pero que si continúan eventualmente podrían causarlo.
De este fenómeno no escapa la protección del medio ambiente, la cual se torna de gran relevancia al tener en cuenta la grave crisis ambiental por la que está pasando nuestro planeta, sumado a todos los recientes estudios que demuestran que el tiempo se está agotando. De igual forma, en tiempos recientes la discusión sobre la protección del medio ambiente se ha vuelto un tema a tratar, tanto en la agenda nacional, como internacional de los Estados, tal como lo demuestra la reciente convención del COP 26. En este contexto, en julio pasado se expidió la Ley 2111 de 2021, también conocida como la ley de delitos ambientales, la cual pretende expandir el ámbito de protección penal en materia ambiental. Esta Ley introduce una serie de nuevos delitos y además fortalece las penas de los delitos ya existentes.
No obstante, aunque esta Ley pareciera tener una causa noble, lo cierto es que las nuevas conductas introducidas pareciera que poco o nada van a ayudar a la protección real y efectiva del medio ambiente. Esto, en la medida de que la mayoría de ellas están supeditadas a que el delito se consume solo cuando se esté “incumpliendo la normativa existente”. Es decir, si la normativa vigente permite un nivel elevado de contaminación, entonces por más grave que sea la afectación del medio ambiente la conducta penal no se producirá. En este sentido, el presupuesto para la sanción administrativa y penal sería el mismo, por lo que el derecho penal no daría un aporte significativo en la materia y sí podría generar problemas de doble sanción por un mismo hecho. Además, la idoneidad de la ley dependerá de la voluntad del legislativo y del ejecutivo en relación con la normativa vigente, la cual se encuentra permeada por un sinfín de intereses políticos en la materia.
Por ello, hay un riesgo elevado de que la Ley se quede en un mero simbolismo. En adición, hay delitos introducidos que no tienen nada que ver con la protección del medio ambiente, como lo son los relativos a la apropiación ilegal de baldíos. Por ello, aunque esta Ley es un paso adelante en la protección del medio ambiente, para evitar que esta se quede en la protección de delitos bagatella, una ley de protección del medio ambiente debería tener como foco la prevención de una contaminación relevante, con independencia de lo que diga la “normativa vigente”. Del mismo modo, la Ley es incompleta pues si bien trae consigo una serie de agravantes, no considera atenuante alguno, que si se parte de la base de que lo que se quiere proteger es el medio ambiente, entonces aquel que contamina o genera un daño y restaura este total o parcialmente debería tenerse en cuenta como una medida atenuante de la pena.