Mediante sentencia SC397-2021 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció por primera vez, un litigio relacionado con el contrato de corresponsalía. Esta es una figura jurídica propia del mercado de valores, que cada vez se emplea con más frecuencia por parte de entidades financieras o del mercado de valores del exterior, para llevar a cabo la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios en el territorio colombiano.
A través de dicha providencia, se declaró civilmente responsable a la extinta comisionista de bolsa de valores Stanford S.A. por los perjuicios ocasionados a un grupo de inversionistas, quienes habían invertido su dinero en certificados de depósito de Stanford Bank Limited; sociedad con la cual la entidad colombiana había suscrito un contrato de corresponsalía,
Esta condena se fundamentó en el deber que le asistía a Stanford S.A. en cuanto al suministro de información a los residentes colombianos a quienes les promocionaba y publicitaba los productos de la entidad del exterior, que, además, hacía parte de su mismo grupo financiero.
Concretamente, la Corte Suprema de Justicia destacó que si bien Stanford S.A. no ejecutó actividades propias de la intermediación en el mercado de valores, y que la contraparte de los inversionistas colombianos en los certificados de depósito era Stanford International Bank Limited, fue enfática en afirmar que quienes actúan como corresponsales, tienen a cargo el cumplimiento de deberes como el de asesoría profesional y de información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
Tomando como punto de partida el hecho de que “la asimetría y la insuficiencia o falta de información es la principal falla de los mercados”[1], esta sentencia reconoce que el desconocimiento por parte del inversor sobre las particularidades del negocio a celebrar implica un desbalance, que afecta la compresión del consumidor financiero frente a los riesgos asociados a su inversión y a su decisión de negocio.
Si a lo anterior se le agrega que de acuerdo con el artículo 355 constitucional la actividad bursátil es una actividad de interés público, resulta de mayor importancia que se proteja la confianza del público en el ejercicio de la misma, pues esto podría implicar un obstáculo representativo en el desarrollo del mercado de valores local, que, además, no tiene una gran profundidad.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia le otorga una especial relevancia a la constancia del cumplimiento del deber de suministro de información que tienen a cargo las sociedades comisionistas de bolsa que actúan como corresponsales, la cual debe ser suscrita por cada uno de los clientes a quienes se les promocionan los productos y/o servicios de la entidad del exterior.
Señala pues, que este documento es una “solemnidad acorde con la seguridad jurídica que reviste el sistema”, especificando que es una formalidad ad substatiam actus y ad probationem, y por lo tanto se trata de un requisito de existencia del acto jurídico. Así pues, cualquier otro medio que busque suplir la exigencia de dicha constancia y probar el cumplimiento de los deberes del corresponsal resulta inaceptable.
Así las cosas, es evidente que esta providencia resulta de gran relevancia para el mercado de valores, toda vez que ofrece una serie de lineamientos que no solo dotan de alcance a la normatividad que regula este tipo de contratos, sino que también puede orientar a las entidades que obran como corresponsales para tener mayor claridad de hasta donde, desde una perspectiva judicial, se extiende el cumplimiento de sus deberes.
Alejandra Muñoz Chaves_ Abogada – Universidad Externado de Colombia, Especialista en Legislación Financiera y Magíster en Derecho Privado – Universidad de Los Andes.
me pueden decir que bufete de abogados les hicieron ese caso que ganaron por favor…
si me lo pueden mandar a mi correo, lo agradezco muchisimo…
stillwanted@gmail.com