David Esteban Cardona Ángel
A lo largo del tiempo Colombia se ha caracterizado por destacar la importancia del derecho ambiental y su vez el carácter conexo que tiene con la protección y reparación del medio ambiente de las diferentes actividades humanas que puedan generar daño a este, sin embargo se han introducido un conjunto de normas con efectos en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico, dirigidas a mantener una armonía en el uso y preservación de los recursos naturales renovables del que goza ampliamente nuestro pais. En este sentido se puede decir que Colombia es un país modelo en su normatividad o legislación y en institucionalidad ambiental, muestra de ello se evidencia a partir de años atrás con unos antecedentes pro ambiente que datan desde el virreinato de la Nueva Granada con la expedición botánica realizada por José Celestino Mutis hasta la actualidad con la Constitución Política de 1991, el Código de Recursos Naturales, la Ley 99 de 1993 que reordenó el sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, y el actual Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, aprobado por el Congreso de la Republica a través de la Ley 1753 del año 2015, resaltando un crecimiento verde que propende por el desarrollo económico sostenible, por la competitividad y reducir las vulnerabilidades frente a los impactos de cambio climático.
Es relevante destacar que estas herramientas consagradas en la legislación colombiana deberían garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales, por tal motivo no debe existir una dificultad al momento de definir la naturaleza jurídica de las normas ambientales en Colombia y mucho menos deben ser catalogadas como normas de ¨soft law¨ o meras políticas, sin embargo, en la realidad jurídica y principalmente por culpa de la voluntad política de los Estados a comprometerse, resultan vistas como normas con un bajo rango de vinculatoriedad. Es aquí donde deben intervenir las instituciones ambientales que componen el Sistema Nacional Ambiental “SINA” y cumplir con cada una de las disposiciones legales creadas e incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico cuyo contenido es excepcional y ejemplar, pero lamentablemente la carencia de esfuerzo o función conjunta y coordinada de dichas instituciones, representa un problema en la ejecución de políticas y cumplimiento de normas ambientales; contrariando la esencia de ser un sistema pluralista donde sus múltiples actores o participantes pueden tener diferencias, creencias y en ocasiones intereses y objetivos opuestos del sistema, pero siempre teniendo en cuenta su meta en común y dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993, preocupados por la orientación del desarrollo económico y social teniendo en cuenta la declaración de Río, a su vez por la protección y aprovechamiento de la biodiversidad, entre otros.
El SINA encabezado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la política y normatividad ambiental no puede ser visto como un departamento administrativo al cual propendan más los intereses políticos que los ambientales donde sus dirigentes no tienen la disposición ni capacidad de ejecutar la misión de estas instituciones, al igual que las Corporaciones Autónomas Regionales que lamentablemente son llamadas `cuevas de corrupción´ y son vistas como fortines burocráticos en los cuales prevalece el interés monetario y político sobre el interés colectivo, generando así no solo un saqueo monetario sino también un detrimento contra nuestro patrimonio natural y desangrado poco a poco la biodiversidad del que goza Colombia gracias a la corrupción y mala administración de estas instituciones cuyos objetivos se desvanecen y desvían con cada acto malversado de su manejo.
En este orden de ideas el SINA en la actualidad es una idealización, donde la materialización de sus funciones no cumple a cabalidad con los de su esencia ambiental originando una preocupación colectiva por nuestro medio ambiente, es por esto que se debe hacer un examen detallado y contundente que erradique por completo cualquier acto que corrompa los objetivos principales de este sistema pluralista y complejo. Trabajo que debe ser realizado mancomunadamente por el mismo estado, todos los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y diferentes actores de la sociedad para poder dar grandes pasos positivos dirigidos a mitigar los daños ambientales causados por los seres humanos y a la protección de todos los recursos naturales renovables de nuestro territorio.
Con el fin de despolitizar todas las instituciones que conforman el SINA y eliminar esa perspectiva clientelista que recae sobre ellas, para que de esta forma cumplan con sus objetivos a cabalidad y evitar a toda costa la mala administración que afecta a todos los colombianos y nuestra riqueza y fortuna de diversidad natural.
Es así como el SINA debe ser una herramienta esencial y fundamental para disminuir el impacto negativo que generan los seres humanos al medio ambiente; destacando el crecimiento de las sociedades en armonía con la naturaleza, es decir, un desarrollo sostenible como pilar para estructurar un desarrollo socioeconómico que vele principalmente por la perduración de nuestro patrimonio natural.
David Esteban Cardona Ángel_ Abogado egresado de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR. Abogado de contratación en Fiduciaria Central S.A. Cursando maestría en derecho y gestión ambiental en la Universidad del Rosario.
Acertada apreciacion de lo que deberia ser y lo que es