Carmen Yajaira Palomeque Lujan
La protesta social la entendemos como el derecho a la libertad de expresión, que tienen las personas pertenecientes a una sociedad, que deciden unirse para manifestar públicamente sus opiniones, buscando ser escuchadas en escenarios de libertad y seguridad.
Históricamente en diversos lugares se han presentado manifestaciones de todo tipo, considerados como protesta social.
Uno de los ejemplos es el movimiento sufragista, cuando el 10 de enero de 1917 frente a la Casa Blanca, las manifestantes unieron sus voces diariamente, reclamando su derecho al voto. Debido a la presión el gobierno estadounidense en el año 1918 aprobó con la enmienda 19, la prohibición de la discriminación de voto por razón del sexo.
Otra muestra de lo que se ha conseguido gracias a la protesta social, se encuentra en la revolución francesa, ocurrida el 5 de mayo de 1789. Con esta revolución se consiguió la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que confirieron entre otros la libertad de resistencia a la opresión.
En Colombia el derecho a la protesta social, lo encontramos consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política De Colombia, que al respecto dice:
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. (Negrilla y cursiva fuera del texto)
A su vez, este derecho se encuentra reforzado por el derecho a la libertad de expresión, el cual se encuentra consagrado en el artículo 20 de la constitución política nacional así:
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación…(Negrilla y cursiva fuera del texto)
De esta manera, el derecho a la protesta puede ser ejercido de diversas formas, por cualquier medio que a elección de los participantes sea más conveniente para el logro de sus objetivos, esto con respeto a sus pensamientos y en escenarios de libertad e igualdad.
Este derecho como cualquier otro, compromete responsabilidades y restricciones determinadas, las cuales buscan no afectar la seguridad ciudadana y los intereses generales, evitando llegar a algunos tipos de sanciones.
Ahora bien, la protesta social tiene su desarrollo no solo en el campo de la política, sino que nace como resultado psicológico a las emociones que pueden surgir cuando las personas se enfrentan a situaciones que a su parecer son injustas o irrespetuosas de las bases sociales.
Existen principios que señalan las reglas sociales que deben seguir las autoridades dentro de las protestas:
El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1998);
El Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley (1979);
Los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley (1990).
En Colombia en la Ley 1801 de 2016 encontramos a partir del articulo 53 la forma en que deben realizarse las expresiones o manifestaciones en el espacio público.
En conclusión, la protesta social es un medio eficaz en la consecución de los objetivos de los ciudadanos, el cual es protegido constitucionalmente y asegura a los participantes ser escuchados en condiciones de igualdad y libertad, eso sí, hay que tener en cuenta que dentro del marco de la protesta social se deben respetar los derechos e intereses generales.
Carmen Yajaira Palomeque Lujan_ Abogada egresada de la Universidad La Gran Colombia. Actualmente soy abogada en CMS- Rodríguez Azuero.