Sebastián Ospina Vallecilla
A partir de las concepciones finalistas del delito, las cuales se adscriben desde los planteamientos de Hans Welzel, el dolo y la culpa se ubican dentro del análisis del tipo, más precisamente en el tipo subjetivo, descartando teorías antiguas que identificaban la posición del dolo y la culpa en la culpabilidad. Pues bien, dentro del tipo subjetivo ha existido una discusión de mucho tiempo atrás y que, hasta el día de hoy, no es pacífica dentro de la doctrina y la jurisprudencia, la cual es la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación.
Al respecto, el dolo eventual se encuentra consagrado en el artículo 22 del Código Penal, como el evento en el que “(…) la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. Por su parte, la culpa con representación es definida, en el artículo 23, como cuando el agente comete el delito infringiendo el deber objetivo de cuidado y previó el resultado, pero “(…) confió en poder evitarlo”. Entonces, como asume la doctrina, en el dolo eventual el agente ha aprobado interiormente la posible realización del delito, lo acepta conscientemente y debe considerar como posible la realización del resultado[1]. Por su parte, en la culpa con representación, el agente debe, con cierto grado de probabilidad, prever el resultado, pero confiar en poder evitarlo, como indica la norma.
Bien puede notarse, entonces, que en el dolo eventual el autor es indiferente al resultado y, aunque de verdad no desea su producción, está dispuesto a afrontarlo y a ratificarlo si se produce, mientras que, en la culpa con representación, en cambio, al autor le preocupa el resultado y su actitud se enmarca en una imprudente confianza en que podrá evitarlo[2].
Sin embargo, la diferencia puede entenderse mejor a partir de un ejemplo:
A, que se encuentra en estado de embriaguez, consciente de su estado, conduce su vehículo hasta su casa a gran velocidad, pensando que, por ser tan tarde en la noche, no habrá transeúntes por la vía. Sin embargo, arrolla a una persona, causándole su muerte. En este caso, el sujeto obra con dolo eventual.
Por otro lado, si A, también consciente de su situación de embriaguez reconoce que, al conducir a su casa puede arrollar a alguien, pero confía en que sus frenos son potentes y su destreza evitará tal suceso, pero efectivamente causa la muerte a una persona, estará obrando con culpa con representación.
Es claro entonces, que la discusión está más vigente que nunca y que, las particularidades de cada caso concreto, seguirán trazando los linderos entre estas dos figuras jurídicas.