María José Negrete-Jaramillo
Externado de Colombia
Un ciudadano interpuso una acción de tutela tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre; lo anterior con ocasión a una publicación en la red social de Facebook que realizó una mujer en la cual aseguró ser víctima de abuso sexual por parte de él.
El hombre adujo que las relaciones sexuales fueron consentidas y producto del estado de alteración psíquica en la que se encontraban, pues habían consumido alcohol y sustancias psicoactivas; manifestó que en ocasiones anteriores sostuvo relaciones sexuales con la mujer en el mismo estado.
En ese sentido, solicitó que le fuese ordenado a la mujer eliminar de su red social la publicación y que rectificara la información en ella contenida, además debía solicitarle excusas públicas. En su sentir, no le fue garantizada la presunción de inocencia.
La mujer accionada indicó que las relaciones sexuales que sostuvo con el actor ese día no fueron consensuadas, por el contrario, dijo que se negó a tener relaciones con él. Sin embargo, ante la presión ejercida y la situación de debilidad en la que se encontraba, no se abstuvo de que el hombre la accediera sexualmente.
Afirmó que no debería exigírsele en su condición de víctima de abuso sexual que se abstenga de denunciar públicamente los hechos, considera más gravoso revictimizar a quien sufrió un delito y restringir su expresión, con el justificante de afectación al buen nombre y honra al victimario, lo que incluso conllevaría a la imposición de sanciones e indemnizaciones a la víctima.
El juez de instancia le dio la razón al accionante; ordenó a la mujer retirar la publicación sobre el abuso sexual; ordenó que se abstuviera de incurrir en conductas similares en el futuro; advirtió que en caso de incumplimiento de la orden le serían impuestas sanciones pertinentes.
La acción fue seleccionada y la Corte Constitucional revocó dicha decisión. Concluye que la afectación que el hombre pudo sufrir con la publicación es inferior a la que la mujer podría sufrir en el evento en que sea censurada su posibilidad de denunciar hechos de los cuales fue víctima.
Sostiene que (i) Las mujeres víctimas de violencia sexual son sujetos de especial protección constitucional; (ii) Las víctimas de un delito tienen derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad de la información son flexibilizados ya que la víctima lo hace desde a) su experiencia personal y b) convencimiento de que los hechos denunciados le causaron daño, así que se presume la buena fe; (iii) La presunción de inocencia solo se desvirtúa con la expedición de una sentencia condenatoria; (iv) Este tipo de publicaciones tienen la condición de discurso especial protegido, es además de carácter público y político; (v) La reivindicación por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género es un asunto de especial relevancia social.
María José Negrete-Jaramillo_ Abogada. Egresada de la Universidad de Caldas. Candidata a especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado. Litigante en la firma Negrete-Jaramillo abogados.