Valeria Arbeláez Rojas
Es lamentable ver como la violencia contra la mujer es un titular que se apodera cada día más de las noticias en nuestro país y en el mundo. Aunque se sabe que esta ha existido a lo largo de la historia, la misma lucha por la igualdad de género y el posicionamiento de ideologías feministas en la sociedad han logrado que escenarios como estos sean cada vez más visibles y, por ende, adquieran especial importancia para el ordenamiento jurídico colombiano. La Ley 1257 de 2008 estipula las diferentes formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que, aunque aparenta ser un tema de dominio público, hay personas y hogares en donde se manifiesta, pero no se detecta. Incluso, todavía tenemos funcionarios públicos donde además de revictimizar a la sobreviviente, si no observan un moretón o una condición física de ‘’post – pelea’’ simplemente no creen en el testimonio y la devuelven al lugar donde su vida peligra.
Es importante entonces, superar la falsa creencia de que la violencia solamente es física, esta simplemente es la más evidente. Existe también violencia psicológica, la que se da mediante ofensas, humillaciones y degradaciones; aquella que desestabiliza la parte emocional. Hay violencia sexual, aquella que surge cuando una persona no otorga consentimiento para tener una relación sexual y/o cuando recibe tocamientos indebidos que tampoco se autorizan; esta puede llegar a configurarse incluso con la pareja. Por último, la violencia económica y la patrimonial, que se dan cuando existe control, manipulación o apoderamiento del dinero y de los bienes de la otra persona.
Parte de la sensibilización necesaria respecto al tema, involucra conocer los múltiples tipos de violencia para prevenirlas, identificarlas a tiempo y adquirir las herramientas que permitan actuar, evitando así, palabras más, palabras menos, un feminicidio. Por ello, existen diferentes puertas que se pueden tocar en caso de ser víctima de una o varias de dichas violencias.
En primer lugar, en situaciones de agresiones físicas y/o sexuales graves, es indispensable acudir a una entidad de salud, en donde los profesionales realicen las valoraciones necesarias, resaltando que la epicrisis del ingreso por ese motivo puede significar una prueba reina en un juicio a futuro. En segundo lugar, en caso de que la víctima decida activar las rutas legales, puede acercarse a una Comisaría de Familia del lugar de su domicilio (siempre y cuando sea dentro de los 30 días posteriores a la ocurrencia del hecho; si no, se debe interponer denuncia ante la Fiscalía General de la Nación) para que se tomen medidas de protección a su favor y a los menores de edad, en caso de que los haya y que también se hayan visto afectados. A nivel distrital, la Secretaría de la Mujer es una entidad que ofrece asesoría jurídica y psicosocial a las que lo requieran. En tercer y último lugar, existen ONGs que, teniendo en cuenta la incapacidad de personal y de recursos de la institucionalidad, suplen y atienden las necesidades demandadas.
Valeria Arbeláez Rojas_ es abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana cursando especialización en Derecho de Familia en la Universidad Externado de Colombia.