María Camila Osorio Guevara
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 -COP 26, plantea como una de las metas principales del cambio climático, reducir las emisiones de CO2 producidas por el uso de combustibles fósiles, por lo que, el presente artículo busca analizar cómo la política de combustibles en Colombia se dirige hacia el mismo fin.
Los combustibles fósiles, es decir, la gasolina corriente o extra y el diésel, en palabras del Decreto 1073 de 2015 «son mezclas de hidrocarburos derivados del petróleo que han sido diseñadas como combustibles de motores de combustión interna”, y que, como se mencionó en el párrafo anterior, generan emisiones de gases como dióxido y monóxido de carbono, que causan y/o potencian el efecto invernadero, la contaminación del aire, el suelo y el agua, entre otros efectos ambientales negativos, lo que explica porqué su desincentivo es una de las principales metas del cambio climático.
En ese contexto, el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de reducir las emisiones contaminantes al aire generadas por los procesos de combustión, ha establecido parámetros más estrictos de calidad para los combustibles fósiles y los biocombustibles, tales como la reducción del contenido de azufre o de compuestos aromáticos y poliaromáticos, la filtrabilidad, entre otros.
Así mismo, ha impulsado la política de oxigenación de los combustibles, ordenando que los combustibles que se utilicen en el país deben contener componentes oxigenados como alcoholes carburantes o biodiesel, como un factor coadyuvante para el saneamiento ambiental y considerando que los biocombustibles son obtenidos de recursos de origen animal o vegetal, que no se agotaran en un plazo próximo, opuesto al petróleo crudo, y que su uso reduce las emisiones de gases en grandes porcentajes.
Por lo anterior, actualmente se aplican las resoluciones 40294 y 40261 de 2021, que obligan a los distribuidores minoristas, como las estaciones de servicio, a comercializar combustibles mezclados con el siguiente porcentaje de biocombustible o de alcohol carburante por galón:
- Para el caso de la gasolina motor corriente o extra:
Entrada en vigor del nivel de mezcla regulatorio | Contenido de alcohol carburante, expresado en porcentaje, por cada galón o litro |
Septiembre de 2021 | 4% |
Octubre de 2021 | 6% |
Noviembre de 2021 | 6% |
Diciembre de 2021 | 8% |
Enero de 2022 y en adelante | 10% |
- Para el caso del diésel fósil: cada galón debe contener 10% de biocombustible o biodiesel.
En este punto, es importante resaltar que algunos departamentos del país se encuentran exceptuados de la mezcla obligatoria o cuentan con un porcentaje de mezcla diferente por razones de orden técnico o logístico o atendiendo a su condición de zona de frontera.
Por todo lo anterior, se evidencia que la regulación de los hidrocarburos en el país viene avanzando a efectos de (i) promover la producción y comercialización de combustibles más limpios y sostenibles, y de esta forma aportar al cumplimiento de la meta de la COP 26; y de (ii) contribuir a la transición energética impulsada por el Gobierno Nacional, donde los combustibles tendrán un papel fundamental.
Todo lo anterior, a mi juicio, suele ser desconocido por las personas ajenas al sector, pero tiene gran relevancia, considerando que la mayoría de nuestras actividades diarias requieren del uso de combustibles.
María Camila Osorio Guevara_ es abogada de la Universidad del Rosario, cursando una especialización en Derecho Contractual de la misma institución, con experiencia en el sector minero energético. Actualmente se desempeña como abogada de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.