Katina Reyes Hernández
Esp. en Derecho Comercial U. del Norte.
Con la expedición de la Ley 2157 de 2021 se incluyeron varias modificaciones sustanciales al régimen de protección de datos personales relacionadas con el ejercicio del habeas data financiero (Ley 1266 de 2008), así como del tratamiento de los datos de contenido crediticio por parte de fuentes, operadores de información y usuarios de la información.
Entre los puntos más llamativos encontramos la definición del término de caducidad de la información negativa cuando el titular del dato aún no ha cumplido con el pago de la obligación u obligaciones pendientes y su diferencia con el término de permanencia de la información. En ese sentido, el artículo 13 de la Ley 1266 establecía solamente lo relacionado con la permanencia de la información positiva y negativa, indicando que la primera podría permanecer indefinidamente en los bancos de datos, mientras que la información que hiciera referencia a moras, cobros, cartera o cualquier dato relacionado con el incumplimiento de obligaciones, tendría un tiempo máximo de permanencia equivalente a 4 años contados a partir de la fecha del pago de las cuotas o la obligación vencida.
Cabe anotar que, por vía jurisprudencial se determinó que el tiempo de permanencia de la información negativa se calcula atendiendo al momento del pago de la obligación; de manera que se definieron dos reglas: 1. Si el deudor estuvo en mora menos de dos años, la información negativa permanecerá en la base de datos del operador por el doble del tiempo de la mora, y 2. Si el deudor estuvo en mora más de dos años, la información negativa permanecerá en la base de datos del operador máximo cuatro años, contados a partir de la fecha del pago o de la extinción de la obligación por otro modo, pues además del pago, se suele alegar la eliminación del reporte por la ocurrencia de la prescripción extintiva de la obligación.
Lo anterior es relevante porque uno de los parágrafos que se añadieron al artículo 13 de la Ley 1266, indica que la información negativa caduca en el término máximo de 8 años contados a partir de la mora, complementando las dos reglas anteriores, pues fija un término preciso para la eliminación del dato negativo para aquellos deudores que pasados 8 años aún no se encuentren al día con el pago, lo que podemos denominar “caducidad automática del dato negativo”.
Ahora bien, la figura de la caducidad automática del dato negativo dejó abierto el problema jurídico relacionado con la prescripción de la deuda que opera a los 10 años de hacerse exigible la obligación. No obstante, la Corte Constitucional[1] definió que la caducidad del dato no afecta de ninguna manera la prescripción, por lo tanto, los deudores deberán conocer que solicitar la eliminación del reporte por caducidad automática no evita que los acreedores puedan iniciar el cobro jurídico pertinente para recuperar la cartera. De manera que, el propósito de esta modificación radica en retirar los datos negativos que ya cumplieron su finalidad (permitir cálculos de riesgo financiero) al cumplir un tiempo de permanencia prolongado, abrir la posibilidad de acceder a créditos aun cuando el titular del dato se encuentre en mora y darle una oportunidad al acreedor de cobrar la deuda que aún no ha prescrito.
Katina Reyes Hernández_ es abogada de la Universidad de Cartagena y especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Norte, trabajó en la Superintendencia de Industria y Comercio y actualmente se desempeña como socia de la firma Praxis Legal Team.
Hola,en el 2014 tuve una deuda de una tarjeta y para el 2015 yo tuve un accidente de tránsito estuve en cuidados intensivo hi duré un año y dos meses en cama -pero en mi casa saldaron la deuda de esa tarjeta luego de dos años llaman que la deuda subió alos 19 mil pesos también se pago esa cantidad pero por falta de 200pesos no me dieron la carta de saldo en tonces me an estado llamando que la deuda subió ala misma cantidad alos 19mil ipico pero ahora tengo el pie derecho echo con clavo hi tornillo hi no muevo la mano derecha lección permanente hi como sifuera poco las facturas que tenía quedaron en blanco seles fue la tintas delas letras.