Fernando Mora Barrero
Comercial U. Externado de Colombia
El Decreto 939 del 19 de agosto de 2021 nace a la vida jurídica para formalizar un procedimiento con suma relevancia que se debe llevar a cabo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”). Esto, para que la entidad fiscal otorgue beneficios a las personas que atraviesan un proceso de insolvencia y que se vieron afectadas por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
En particular, el procedimiento reglado en el Decreto 939 de 2021 tiene como objetivo que las personas en insolvencia soliciten a la DIAN rebajas en el capital, intereses, multas y sanciones de créditos que deben hacerse a los principios, reglas y procedimientos del proceso concursal, es decir, rebajas en créditos causados con anterioridad a la fecha de admisión al proceso de insolvencia, en este caso de reorganización establecido en la Ley 1116 de 2006. Lo anterior, con algunas excepciones establecidas en el artículo 2.2.2.9.7.1. del Decreto 1074 de 2015, incluido por el Decreto 939 de 2021.
En términos generales, el deudor debe presentar la solicitud de rebajas ante la DIAN siempre que el proceso de reorganización se encuentre en etapa de negociación de acuerdo de reorganización (“Acuerdo”) o en etapa de ejecución del mismo. Esto, porque la DIAN verificará los créditos que a su favor quedaron relacionados en el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto (“Proyecto”), aprobado por el Juez del Concurso en la etapa respectiva del proceso.
En específico, si el proceso de reorganización se encuentra en etapa de negociación del Acuerdo, la concursada, ojalá con la coadyuvancia de la DIAN y demás acreedores, deberían informar al Juez del Concurso que se adelanta o pretende adelantar una solicitud de rebajas ante la entidad fiscal, así como también deberían solicitar que se suspenda el trámite de insolvencia por un tiempo determinado, por las siguientes razones.
- El Proyecto tendrá modificaciones con ocasión a la eventual obtención de rebajas de parte de la DIAN. Esto, porque el pasivo reorganizable se reduciría y los porcentajes de votación de todos los acreedores deberían recomponerse.
- La eventual obtención de rebajas de parte de la DIAN puede ser un incentivo para que los demás acreedores que forman parte del Proyecto voten positivamente el Acuerdo. Lo anterior, porque mejoraría la vocación de pago de los créditos a su favor, teniendo en cuenta que, generalmente, la DIAN es acreedor de primera clase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.495 del Código Civil.
Lo expuesto resulta esencial para la aprobación del Acuerdo por parte de los acreedores internos y externos. No obstante, será el Juez del Concurso quien determine la procedencia de la suspensión del proceso, atendiendo la finalidad del mismo y en ejercicio de las facultades que le asisten en virtud de la Ley.