El factor social es un elemento fundamental al momento del desarrollo o la modificación de la normativa legal, tal caso aplica para la Ley 2114 del 2021, la cual entró en vigor el 5 de agosto y tiene por objeto regular aspectos relacionados con la licencia de paternidad, la licencia parental compartida y la licencia parental de tiempo parcial. Para efectos de este artículo, es fundamental establecer que la licencia de paternidad es un descanso remunerado que previamente se había determinado únicamente de 8 días, y con la vigencia de la nueva ley, ese periodo se extiende y además, se dictan otras disposiciones que contribuyen a disminuir la discriminación laboral en contra de las mujeres.
Uno de los puntos fundamentales que establece la nueva ley, y anteriormente mencionado, es que se amplía la licencia de paternidad, por ende, el padre tendrá derecho a 2 semanas de licencia remunerada, de la cual estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas. Opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. En este caso, el legislador determina que por cada punto porcentual de disminución de la tasa de empleo estructural comparada con su nivel al momento de entrada en vigencia, se ampliará en 1 semana adicional, sin que pueda superar las 5 semanas.
En cuanto a la nueva figura de licencia compartida, se decreta que los padres pueden distribuir entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos, es fundamental aclarar que es independiente del permiso de lactancia.
Las condiciones que se deben cumplir son:
El tiempo se contará a partir de la fecha de parto.
La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce semanas después del parto (son intransferibles).
No se puede fragmentar, intercalar ni tomar de forma simultánea.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia, a cargo del empleador o EPS.
Respecto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios se determina en primer lugar, el Registro Civil de Nacimiento; en segundo lugar, debe existir mutuo acuerdo de los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia; en tercer lugar, el médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres; y por último, los padres deben presentar ante el empleador un certificado médico.
Otra figura creada por medio de esta ley, es la licencia parental flexible de tiempo parcial, que consiste en que tanto la madre como el padre del recién nacido, podrán cambiar un periodo de su licencia por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período seleccionado. Se aclara, que esta licencia, es independiente del permiso de lactancia, claramente aplica solo para el caso de la madre.
Se establecen una serie de condiciones en esta licencia, en la primera, los padres podrán utilizar esta figura antes de las dos semanas de su licencia de paternidad, y en el caso de las madres, no antes de las 13 semanas de su licencia de maternidad; la segunda condición, establece que está licencia se contará a partir de la fecha del parto. A excepción que el médico determine que la madre debe tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Es importante aclarar que los periodos seleccionados para la licencia parental flexible deben ser continuos, éstos no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. La tercera condición determina que esta figura de licencia será remunerada con base en el salario y este pago estará a cargo del empleador o su respectiva EPS; la cuarta, establece que se puede hacer uso de esta licencia por aquellos padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
En cuanto a los requisitos que se imponen a los beneficiarios de esta licencia, se establece como único soporte válido para el otorgamiento, del Registro Civil de Nacimiento, el cual se debe presentar ante la EPS los primeros 30 días siguientes a la fecha del recién nacido. El segundo requisito, determina que debe existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, este debe ir acompañado de un certificado médico que evidencie: el estado de embarazo de la mujer o constancia de nacimiento, el día probable de parto o fecha de parto, y por último, se debe indicar el día desde el cual se empezaría la licencia correspondiente.
Por otro lado, se modificó el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, el primero tiene por objeto ampliar la licencia de maternidad y el segundo establece medidas antidiscriminatorias en ámbito laboral, desde los exámenes que se realizan al momento de aplicar a un trabajo, hasta las preguntas que se realizan en las entrevistas.
Es de vital importancia que se sigan desarrollando y modificando diferentes aspectos de todos los ámbitos en los cuales se evidencian brechas de género, por medio de la licencia de paternidad se logra visualizar una iniciativa que permite que las labores de crianza se compartan entre ambos padres, y que no solamente recaiga sobre la mujer, por ende, los padres podrán tener una mayor participación y responsabilidad en los cuidados de los hijos e hijas.
Un fundamento excepcional de esta nueva ley, es el objetivo de poder contribuir a la discriminación laboral contra las mujeres, la OIT señala y se preocupa porque las madres puedan combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y su rol productivo, por lo cual alienta a las naciones a que desarrollen y promuevan el principio de igualdad, por medio de las oportunidades y el trato hacia las mujeres.