En internet no solo encontramos todo tipo de información por medio de textos, vídeos, música e imágenes, sino que se ha convertido en la herramienta principal para informarnos, aprender y entretenernos. En especial durante la pandemia, nos quedó claro que el internet es una herramienta esencial para desarrollar con mayor facilidad nuestras actividades cotidianas en medio de circunstancias poco usuales.
Por otro lado, la Corte Constitucional ha dicho que un servicio público es esencial cuando “las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”[1]. Teniendo en cuenta que el internet se ha convertido en un servicio que tiene una influencia directa en prácticamente todas las actividades cotidianas de una persona, cualquiera que sea su edad y/o su ocupación, cada vez se ha vuelto más acertado afirmar que este es un servicio público.
En Colombia nos hemos caracterizado históricamente por ser un país desigual e inequitativo, en especial en las zonas rurales donde suele haber poca presencia del Estado y el acceso a los servicios públicos esenciales es limitado para sus habitantes. En el marco de la pandemia por Covid-19 la falta de acceso a internet potencializó la desigualdad en la que hemos vivido, y muchos sectores económicos se vieron gravemente afectados a raíz de esto.
Sin embargo, el pasado 29 de julio se promulgó la Ley 2108, en la cual, se declara el internet como un servicio público esencial, lo que significa que en Colombia el internet es un servicio equiparable a servicios como el del agua o la luz. Este resulta ser un gran paso para que el país avance en disminuir la brecha de desigualdad en la que nos encontramos, incrementando las oportunidades de progreso y acercando especialmente a las poblaciones más vulnerables a un mundo digital cotidiano que seguramente les facilitará las tareas del día a día.
Esta ley contempla que los proyectos de infraestructura para el servicio de telecomunicaciones sean terminados en menos de un mes. Adicionalmente, los operadores deberán garantizar la prestación del servicio para todos de forma ininterrumpida, especialmente en situaciones de emergencia; y contempla la financiación de líneas de crédito para los operadores con menos de 30.000 usuarios, con recursos del Fondo Único de las TIC, además de exceptuarlos del pago de contribución anual a la CRC.
También contempla, para los estados de excepción y emergencia sanitaria, que los usuarios prepago tengan acceso al envío gratuito de 200 mensajes de texto y la recepción de estos sin restricción, mientras que los pospago atrasados que no excedan los $54.462 podrán efectuar recargas, enviar 200 mensajes de texto gratis con navegación gratuita en 30 direcciones de Internet que serán definidas por el Ministerio TIC con apoyo de la CRC, para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del Gobierno y de educación.[2]
En conclusión, esta ley resulta ser una buena noticia en medio de la crisis que atraviesa el país, aunque algunos consideran que los beneficios tributarios que le otorga a los operadores de servicios de telecomunicaciones afecta la reforma tributaria que busca recaudar más de 23 billones de pesos para mitigar los efectos de la pandemia; la inclusión y posible reducción de la brecha de desigualdad que representa la aplicación de esta ley, es un paso más en este largo camino que recorre el país para hacer efectiva la igualdad, el desarrollo y el progreso de los colombianos.