Alejandra Muñoz Chaves
No es un secreto que con el paso del tiempo -y cada vez de manera más acentuada-, las diferentes industrias han advertido la necesidad de adecuar sus prácticas con el objetivo de enfrentar los retos asociados al cambio climático; y el mercado de valores colombiano no ha sido la excepción.
En este contexto, en días pasados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios la Fase I de la Taxonomía Verde de Colombia, la cual tiene por objetivo definir un sistema de clasificación para actividades económicas y activos que tengan la capacidad de contribuir sustancialmente al logro de los objetivos ambientales[1], que responden directamente a los compromisos adquiridos por el país en materia ambiental, los cuales están, además, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su Agenda 2030 para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Esto resulta de gran relevancia para el mercado de capitales local, toda vez que a partir de su definición, se incrementará el apoyo a los participantes del mercado de valores que movilicen recursos alineados con el cumplimiento de los objetivos ambientales definidos (vr.gr. gestión del agua, mitigación del cambio climático o gestión del suelo). Además, se prevendrá el denominado “greenwashing”, esto es, que proyectos en apariencia verdes, pero que realmente no contribuyen a los objetivos ambientales, se beneficien de este tipo de financiación.
Si bien esto es un avance de gran importancia de cara al fomento de un mercado de capitales más sostenible, no puede perderse de vista que el activo más importante con el que cuenta todo inversionista es la información que le permite tomar sus decisiones de inversión de manera informada.
Con fundamento en ello, la Superintendencia Financiera de Colombia también publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa que busca establecer lineamientos para la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, por parte de los emisores de valores; revelación que deberá llevarse a cabo en los informes periódicos de fin de ejercicio y periódicos trimestrales.
En dicho Proyecto, se destaca la clasificación de los emisores en 4 grupos, dependiendo de los cuales se aplicarán diferentes estándares de revelación de información. Para ello, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, según el cual se entiende por material toda información “que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor”[2], se señala expresamente que se considera como información material toda la relacionada con potenciales impactos sociales, ambientales y climáticos en el desempeño financiero del emisor.
Sin duda, la futura adopción de una taxonomía verde y de criterios de revelación de información como los ya mencionados, promoverán la sostenibilidad en el mercado de valores local y contribuirán a la muy requerida profundización del mismo.
Alejandra Muñoz Chaves_ Abogada – Universidad Externado de Colombia, Especialista en Legislación Financiera y Magíster en Derecho Privado – Universidad de Los Andes.