A propósito de la coyuntura nacional generada por la pandemia de SARS-COV- 2 (COVID-19), se ha visto un gran movimiento de trabajadores que desean movilizarse al exterior para prestar sus servicios a un empleador de Colombia.
Las facilidades del trabajo en casa, de la figura de nómadas digitales, entre otros, han permitido que trabajadores que generalmente prestaban sus servicios en las instalaciones de su empleador puedan hacerlo desde cualquier lugar del mundo.
En este escenario, surgen interrogantes (tanto para empleadores como trabajadores) relacionados con el cubrimiento de eventuales accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
En este caso, se han observado varias discusiones sobre el tema, sin embargo es importante que nos enfoquemos en los siguientes puntos clave: (i) prestaciones económicas, (ii) prestaciones asistenciales y (iii) si el desplazamiento del trabajador es voluntario.
Las primeras hacen referencia al pago que recibe el trabajador al momento de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad laboral, el cual se genera en virtud de los aportes al Sistema de Seguridad Social que realiza el empleador de manera mensual, mientras que las segundas hacen referencia al servicio que prestaría una Entidad en el momento en que el trabajador sufre un accidente o enfermedad.
Ahora bien, frente al tercer punto, es importante tener en cuenta que si el desplazamiento es voluntario por cuenta y riesgo del trabajador y el mismo no tiene que ver con la actividad laboral que desempeña no se configuraría en principio un accidente de trabajo, sin embargo si el trabajador es autorizado por su empleador para realizar trabajo en casa, notificando las condiciones de tiempo, modo y lugar a la ARL en la modalidad de comisión laboral, esta responderá tanto por las prestaciones económicas como asistenciales derivadas del accidente o enfermedad laboral en el exterior.
En la práctica se ha visto que el periodo de cubrimiento por parte de la ARL depende de las políticas internas de cada una de las entidades, encontrando que varían entre 3 a 6 meses de comisión laboral y para lo cual deberá revisarse las condiciones de causación, exclusión y limites en el reconocimiento de las prestaciones por parte de cada una de las Administradoras.
En resumen, resaltamos las condiciones más importantes en la cobertura de las ARL para accidentes laborales en el exterior:
El empleador debe autorizar el desplazamiento del trabajador si este se da por voluntad propia
El empleador deberá informar a la ARL que existe una comisión laboral, que será temporal.
Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deben ser realizados por parte del empleador oportunamente
El tiempo y monto de cubrimiento para prestaciones asistenciales por parte de la ARL dependerá de la Entidad (por ahora).
Así las cosas, es importante que el gobierno colombiano impulse la prestación de servicios de los trabajadores desde cualquier lugar del mundo, sin que existan contradicciones con las diferentes figuras que impulsan su movimiento y que han sido derivadas del avance tecnológico que nos deja la pandemia.