Autor: Cristian Sebastian Bermúdez
Una acción popular impetrada por dos ciudadanas fue admitida el 10 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esta acción busca la expedición de una regulación nacional unificada y vinculante sobre la actividad de comercialización de animales de compañía.
Las accionantes relatan, en los hechos, tratos crueles a los que son sometidos los animales comercializados en los locales de la Av. Caracas en Bogotá. Esto llevó a las ciudadanas a preguntar, mediante derechos de petición, a diferentes autoridades sobre la normativa a la que pueden acudir para sancionar o impedir estos tratos. Estas solicitudes no fueron contestadas o lo fueron remitiendo a otras autoridades que tampoco dieron una respuesta acertada, razón por la cual se presentó la acción popular con la pretensión principal de expedir una regulación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y el ICA, que protegiera a los animales de compañía de aquel comercio sin escrúpulos.
No obstante, la iniciativa no sólo ha sido remitida a la jurisdicción, también ha sido objeto de evaluación por parte del Congreso de la República, el cual estudió, desde el año pasado, el proyecto de ley “Por el cual se regulan las condiciones de Bienestar Animal en la Reproducción, Cría y Comercialización de Animales de compañía en el territorio colombiano”. Proyecto que se fundamenta, entre otras, en la Ley 84 de 1989 y se espera sea promulgado con inmediatez.
De igual manera, se recuerda la buena intención de la Administración Distrital bogotana al ordenar expedir, mediante Acuerdo 801 del 11 de febrero 2021, protocolos e instrumentos para la regulación de la comercialización de animales vivos en el Distrito Capital, además de prohibir la comercialización de estos en plazas. Así, se expidió este año la resolución 066 de junio 2 por la cual se establece el protocolo técnico de buenas prácticas en bienestar animal. No se deja de lado la actuación que ha llevado a cabo el Instituto de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, que expidió la anterior resolución y, que ha intervenido en los locales comerciales anteriormente referidos, pero sin tener un resultado eficaz para evitar las situaciones por las que pasan los animales en venta.
Empero, lo descrito en el párrafo anterior responde a una regulación territorial y no nacional. Por esto, es necesario construir desde la ley, el proyecto enunciado, o desde las políticas públicas nacionales un marco regulatorio que adopte medidas análogas a las tomadas por instrumentos internacionales de Soft Law como la Declaración Universal para el Bienestar Animal, el Código Sanitario para los Animales Terrestres, o locales como las regulaciones distritales, pues la sintiencia animal establecida en la ley 1774 de 2016 no es una característica a omitir, por el contrario es exigido su respeto a los comerciantes. Además, se trae a colación el reconocido cambio de paradigma frente a las relaciones animal-humano tratado en la misma jurisprudencia, esperando, también, sea visualizado por el juez popular en el caso de la acción constitucional citada inicialmente en este artículo.