El 10 de julio de 2021 el Congreso de la Republica expidió la Ley 2099, pionera en el tema de la Transición Energética, y cuya finalidad principal radica en la promoción y fortalecimiento de las fuentes no convencionales de energía, en particular, las renovables, como también reforzar la economía del país a través del uso del Hidrógeno Verde y Azul.
La ley tiene por objetivos (i) establecer directrices encaminadas al desarrollo de la Transición Energética, (ii) dinamizar el mercado energético y (iii) la reactivación económica del país.
Con la finalidad de cumplir con estos objetos, esta Ley:
1. Declara de interés social, público y de conveniencia nacional el almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, máxime las renovables.
2. Declara de interés social el uso eficiente de la energía, lo cual implica darle prevalencia en todo lo que respecta a ordenamiento del territorio, y afines.
3. Establece que el Hidrógeno Azul e Hidrógeno Verde son Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), siendo el Hidrógeno Verde una Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER).
El Hidrógeno Verde es el producido mediante recursos renovables no convencionales como el viento, el sol, las mareas, y por ende se produce energía eólica, solar, mareomotriz. Por su parte, el Hidrógeno Azul es aquel hidrógeno producido mediante recursos no renovables no convencionales como lo son el gas natural y carbón.
4. Dispone la creación del registro geotérmico, en el cual se deberán inscribir todos los proyectos destinados a emplear la geotermia como generador de energía.
5. Establece beneficios tributarios como la exclusión del IVA, aranceles y depreciación acelerada de activos, cuya vigencia expira en 30 años, para quienes produzcan energía renovable.
Ahora, si bien es cierto que resta un largo camino por recorrer tanto normativo como práctico, y que no es un tema del todo novedoso, esta ley es una excelente iniciativa para impulsar la transformación del sector energético del país en uno más sostenible. Por ejemplo, con la declaratoria de interés social de aquellos recursos no convencionales, sobre todo los renovables, en cuanto a su producción, operación, administración, y en general, todo lo que implica el tratamiento de estos. Asimismo, al regular la geotermia para la generación de energía renovable mediante el calor que brota de la Tierra; y por qué no, ofreciendo ciertos incentivos tributarios a las inversiones que se realicen para la generación de energía usando fuentes no convencionales de energía.
Y la clave de esta ley para lograr sus objetivos son el Hidrógeno Verde y el Hidrógeno Azul, dado que son una tecnología prometedora en términos de generación de ingresos y empleo. Este impulso al hidrógeno es el componente más importante que permitirá, por un lado, la mitigación de daños ambientales al reducir las emisiones de CO2, y por otro, el fortalecimiento de la economía colombiana si se aplica correctamente.