El artículo 100 de la Constitución Política, indica que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles concedidos a los colombianos, no obstante, por razones de orden público legalmente se pueden establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles. Dentro de esta gama de derechos civiles que poseen los extranjeros, está el derecho al trabajo, en otras palabras, pueden celebrar cualquier tipo de contrato laboral Colombia, siempre y cuando cumplan con la normatividad aplicable, por ejemplo, con relación al trabajo subordinado el Código Sustantivo del Trabajo es la regulación aplicable en principio, sin embargo, al tener la calidad de extranjero le son igualmente aplicables las normas migratorias colombianas.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias, el Ministerio del Trabajo creó el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), a través de la Resolución 4386 del 9 de octubre de 2018, por lo que, deben registrarse todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando en el país, trabajadores con Permiso Especial De Permanencia (PEP) que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia. El empleador, bien sea una empresa del sector público o del sector privado es quien debe realizar el registro de sus trabajadores, por lo que, tiene 120 días para registrar al empleado; y 30 días para notificar modificaciones o la terminación del contrato. Si no realiza el registro, puede ser sancionado económicamente por multas que van desde 1 a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Respecto del PEP, cabe destacar que es un permiso de trabajo creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, encaminado a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos mediante contratos laborales o de prestación de servicios. El término inicial para solicitar el PEP fue de 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que lo creó. No obstante, este término ha sido objeto de prórrogas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, como se expresa a continuación:
RESOLUCIONES | FECHA O TIEMPO LÍMITE PARA SOLICITAR EL PEP |
Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 | 90 días calendario desde la fecha de la publicación |
Resolución 1272 del 28 de julio de 2017 | 31 de octubre de 2017 |
Resolución 0740 del 05 de febrero de 2018 | 4 meses desde la fecha de la publicación |
Resolución 0361 del 06 de febrero de 2018 | 7 de junio de 2018 |
Resolución 10677 del 18 de diciembre del 2018 | 4 meses desde su publicación |
Resolución 3317 del 19 de diciembre 2018 | 27 de abril de 2019 |
Resolución 0240 del 23 de enero de 2020 | 4 meses desde la fecha de la publicación |
Resolución 0238 del 27 de enero de 2020 | 29 de mayo de 2020 |
Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 | 4 meses desde la fecha de la publicación |
Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 | 15 de febrero de 2021 |
En este orden de ideas, la Resolución 2359 del 2020 señaló como término definitivo para solicitar el PEP el 15 de febrero de 2021, siempre y cuando el nacional venezolano hubiere ingresado al país antes del 31 de agosto de 2020, pues, dicha fecha de entrada es cambiante en cada resolución. Del mismo modo, es necesario resaltar que el PEP permite que los nacionales venezolanos puedan ingresar y permanecer de manera regular en Colombia, siempre y cuando el contrato tenga un tiempo de duración mínimo de 2 meses, es decir, el PEP tiene una vigencia mínima de 90 días calendario y una vigencia máxima de 2 años.
Además del RUTEC, los extranjeros deben estar registrados en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), una plataforma implementada por Migración Colombia, con la finalidad de llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia y generan algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país, de ahí que, la persona contratante debe informarle por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión, como la desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los 15 días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores, ya que, si el empleador no registra la vinculación o desvinculación, Migración Colombia puede sancionarlo económicamente. Si es una persona jurídica la sanción puede ser entre 1 a 15 SMLMV, y si es una persona natural, entre 1 a 7 SMLMV. (Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Resolución 0360 del 6 de abril del 2015).
De igual forma, el empleador o contratante que desee vincular a un extranjero debe exigirle la presentación del PEP o la Visa correspondiente que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado. Con relación a este requisito, tanto el Decreto 1067 de 21015 como la resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló diferentes tipos de Visas que habilitan al ciudadano extranjero para trabajar en Colombia. Si el extranjero tiene una Visa con vigencia superior a tres meses, debe solicitar la Cédula de Extranjería, so pena, de ser sancionado económicamente por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por una suma ente la mitad hasta siete SMLMV según sea el caso.
En el caso de que el extranjero vaya a ejercer una profesión o actividad regulada, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, y acreditar los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales, no obstante, para profesiones y oficios no regulados, debe acreditar experiencia o idoneidad. (Ministerio del Trabajo, 28 de febrero de 2019, radicado N° 08SI2019741500100000011).
Cuando el trabajador extranjero sea contratado en el exterior para realizar la labor en Colombia, el empleador debe asumir los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios. (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.5.7)
En este orden de ideas, si una persona jurídica o natural, desea contratar a un extranjero a través de un contrato de trabajo laboral, o un contrato civil, debe garantizar que el trabajador extranjero posee una Visa de trabajo, o en el caso de los nacionales venezolanos el PEP. Si el extranjero va a ejercer una profesión o actividad regulada debe cumplir con los mismos requisitos exigidos a los nacionales. El empleador tiene la obligación de realizar la inscripción al RUTEC Y SIRE, so pena de ser sancionado económicamente por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.