En materia laboral, la liquidación al terminar el contrato de trabajo el empleador debe pagar todas las sumas que le adeude al trabajador hasta el momento, que son: vacaciones, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, aportes parafiscales, salarios e indemnizaciones en el caso que sea necesario.
Para ilustrar el tema, vamos a plantear el siguiente ejemplo: la señora Sandra se vinculó a la empresa Casas Azules el día 23 de marzo de 2019 por medio de un contrato a término indefinido, devengando un salario de $1.500.000 mensuales, el día 8 de diciembre de 2020 la empresa terminada la relación laboral sin justa causa.
Según el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo, la persona que ha laborado por un periodo de un año, al cumplirse este, tendrá derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones, y estos deberán ser remunerados (Decreto Ley 2663, 19950). Para liquidar las vacaciones solo se tiene en cuenta el salario. Si la persona trabajo por un periodo inferior, tendrá derecho al pago en proporción al tiempo laborado, como es el caso del ejemplo, ya que el último año no laboró completo.
Las prestaciones sociales son un pago que debe realizar el empleador al trabajador, estas se liquidan con el último salario devengado sino ha tenido variación o el promedio del último año, más el auxilio de transporte si se le paga este concepto, siendo estas:
Auxilio de cesantías, corresponde a un mes de salario por cada año de servicio, y proporcional por fracción, se liquida cada año al 31 de diciembre, las cuales deben consignarse en el fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, so pena de incurrir en mora y pagar indemnización de un día de salario por cada día de retardo. En el ejemplo, supongamos que al momento de la terminación del contrato el empleador no había consignado las cesantías.
Intereses sobre las cesantías, corresponden a un interés del 12% sobre el valor anual de las cesantías, deben ser entregados al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente. Igualmente, vamos a suponer en el ejemplo, que esta suma no le había sido pagada a la trabajadora.
Prima de servicios, al igual que las cesantías, corresponde a 30 días de salario por un año de servicios. El empleador paga los primeros 15 días a mas tardar el 30 de junio, y los días restantes antes del 20 de diciembre, sin embargo, si la persona no laboró el año completo, se pagan en proporción al tiempo laborado, como en el ejemplo, y se pagarían de la siguiente manera:
Ahora, respecto de los aportes a seguridad social, el empleador pagará un porcentaje sobre el salario, por salud el 8.5%, pensión 12% y ARL de 0.522 % A 6.960% y de aportes parafiscales, el $4% a la caja de compensación familiar, ICBF 3% y SENA 2%, estos últimos solo para trabajadores con salario superior a 10 SMMLV.
Finalmente, el empleador deberá pagar el salario que le esté debiendo al trabajador al momento de la terminación del contrato, así como, las indemnizaciones a que haya lugar, según los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo de Trabajo (Decreto Ley 2663, 19950).
Respecto de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa del artículo 64, en el contrato a termino fijo corresponde a los salarios del tiempo faltante para cumplir con el plazo estipulado en el contrato, que no puede ser inferior a quince días.
En el contrato a término indefinido, si el trabajador devenga un salario inferior a 10 SMMLV, por el primer año o inferior a este, se pagan 30 días de salario, y 20 días de salario por cada año adicional. Cuando el trabajador devengaba mas de 10 SMMLV, igualmente, por el primer año o inferior a este se le pagaran 20 días de salario y por cada año subsiguiente 15 días de salario (Decreto Ley 2663, 19950). En nuestro ejemplo la trabajadora devengaba un salario inferior, por lo que la indemnización sería la siguiente:
Si el empleador debe algún concepto al terminar el contrato de trabajo, según el artículo 65, deberá pagar una indemnización correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. En nuestro ejemplo, supongamos que el empleador se demoró un mes en pagar el ultimo salario, por lo que la indemnización sería, la siguiente.