miércoles, junio 11, 2025
Promocione productos y servicios
Acceder / Registro
Lexir
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
Lexir
No Result
View All Result
Pruebas sobrevinientes en materia civil

Pruebas sobrevinientes en materia civil

Slide
Ana Maria Garcia Jaime
Equipo de redacción Lexir Colombia Lexir Equipo de redacción Lexir Colombia

Las pruebas son la piedra angular de toda decisión judicial, puesto que, el juez debe proferir su decisión con base en ellas (Código General del Proceso, 2012, art. 164). El aporte de las pruebas es esencial para la comprobación de un hecho que sustenta una pretensión o una excepción, por lo que, el Código establece las oportunidades probatorias en las que la parte puede “aportar el material que tenga en su poder”, o “realizar la petición al operador jurídico para que realice alguna actividad encaminada a obtener los elementos de prueba que no posee”. (ROJAS M.  2015. Pruebas Civiles – tomo III, p.81). El demandante puede hacerlo principalmente en la demanda (Código General del Proceso, 2012, art. 82.6) y en el traslado de las excepciones (Código General del Proceso, 2012, art. 370 y 443 –1), el demandado podrá hacerlo en la contestación de la demanda (Código General del Proceso, 2012, art. 96.4) y en el escrito de las excepciones (Código General del Proceso, 2012, art. 442-1). Sin embargo, de manera excepcional se puede descubrir material probatorio con posterioridad a los escenarios previstos por la ley, por lo que tal situación se encontraría justificada en la medida en que si las partes hubieran tenido conocimiento de su existencia lo hubieran aportado, éste es el caso de las pruebas sobrevinientes. Ahora bien, el juez antes de realizar el juicio de admisibilidad de dichas pruebas deberá asegurarse que no sean “pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles” (Código General del Proceso, 2012, art. 168).

Por consiguiente, el juez debe examinar si esta prueba sobreviniente cumple con los requisitos de: a.) conducencia, es decir que sea apta, idónea y permitida por la ley para demostrar determinado hecho; b.) pertinencia, quiere decir que entre la prueba y el hecho a demostrar haya lógica, por lo que depende de cada caso en particular; y c.) utilidad, que la prueba preste un servicio al proceso, por lo que, “serán inútiles las pruebas que tiendan a demostrar hechos notorios, hechos debatidos en otro proceso o hechos legalmente presumidos” (NISIMBLAT N. 2016. Derecho Probatorio. p.202). De igual manera, independientemente de que estas pruebas se incorporen al proceso con posterioridad deben regirse por los principios probatorios de veracidad, originalidad e inmaculación. Si el juez considera que la prueba cumple con los requisitos, proferirá un auto donde ordenará la práctica o permitirá su aporte al proceso. (LÓPEZ F. 2017. Código General del Proceso – Pruebas, p.35).

Habiendo proferido el auto, se debe observar el medio probatorio por el cual se aportará o practicará. El Código General del Proceso en el articulo 165, enuncia una enumeración no taxativa de los medios de prueba: declaración de parte, testimonio de terceros, documentos, informes, confesión, dictamen pericial, entre otros. En consecuencia, después de establecido el medio probatorio sin importar que la prueba fuera aportada o solicitada, “si el juez desea incorporarla como fundamento de su decisión final tiene que someterla antes al examen de las partes, pues de no hacerlo así atentaría contra el derecho de defensa” (PARRA J. 2007. Manual de derecho probatorio, p.70).  Ejemplo, si el medio probatorio utilizado es el testimonio, y quien lo solicita es el demandante se somete a contradicción del demandado corriéndole traslado para que éste identifique al testigo, permitiendo su participación formulándole preguntas, (Código General del Proceso, 2012, art. 221).

Posteriormente de que la prueba es controvertida, pasará a la valoración del juez, “ésta es una actividad exclusiva en la que las partes no pueden tener más influencia que la de sus alegaciones previas en las cuales expresaron el resultado de la evaluación que ellas mismas hayan realizado” (ROJAS M. 2015. Pruebas Civiles – tomo III, p. 84).

De ello resulta necesario decir, si la prueba es aportada posteriormente a un pronunciamiento de segunda instancia, las partes deberán acudir al recurso de revisión como lo establece el artículo 335 del Código General del Proceso y, “la  Corte  Constitucional  en  la  sentencia  C-520  de  2009, donde dice lo siguiente: “el recurso  extraordinario  de  revisión,  previsto por  la  ley  para  la  mayoría  de  áreas  del derecho,  ha  sido  diseñado  para  proceder contra   sentencias   ejecutoriadas   por   las causales  taxativas,  que  por  regla  general giran  en  torno  a  hechos  o  circunstancias sobrevinientes”, por lo que, no se tratar de adjuntar cualquier prueba al libelo de la demanda y considerar, per sé, que hay mérito suficiente para que la Corte ordene una revisión de la sentencia.” (ECHEVERRY T. 2008. Inconvenientes en el ejercicio de la acción de revisión, p.133).

Más comentados 3

  1. Carlos Hernán Vargas Álvarez says:
    3 años ago

    Muy útiles para refrecar estrategias de teoria

    Responder
  2. Cristian Moreno says:
    3 años ago

    Muy poco se habla de la prueba sobreviniente, que se anuncia en el titulo del artículo.

    Responder
  3. Rito ANTONIO CALDERÓN TRIANA says:
    2 años ago

    Apoyo en la actividad procesal

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Slide


Suscríbete a nuestro Newsletter

Los más leidos

  • La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Cuánto dura un proceso judicial en Colombia?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿En qué consiste la Ley “dejen de fregar”?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Quiénes son beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada por salud?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Cotización de más de 1800 semanas en Colpensiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Qué implica la entrada en vigencia de la Resolución 0085 de 2022?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

LOS MÁS COMENTADOS

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Nicolas Rincón
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more

LOS MÁS RECIENTES

Sara Briceño Lexir
Actualidad Jurídica

El derecho de defensa en el registro de marcas

Publicado por Nicolas Rincón
junio 11, 2025
0

El derecho de defensa no está reservado para asuntos meramente judiciales, sino que impregna igualmente actuaciones administrativas. [rev_slider slidertitle="Sara...

Read more

LO MÁS LEIDO HOY

La estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante
Actualidad Jurídica

Pago de la prima de servicios en licencia no remunerada: ¿Es procedente su pago y cuál es su base de liquidación?

Publicado por Nicolas Rincón
marzo 9, 2023
4

Frente al reconocimiento de la prima de servicios a un trabajador que se encuentre en licencia no remunerada, debemos indicar que, de acuerdo con la posición actual que tiene la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el empleador sí debe reconocer el concepto de prima de servicios, sin descontar el periodo de la licencia no remunerada.  En primera medida, en relación con el pago de las prestaciones sociales en periodos...

Read more
Siguiente noticia
Los viáticos en Colombia

Los viáticos en Colombia

CONTACTO 

1 Glenwood Ave #5, Raleigh, NC 27603, United States
US+1 984 3255406
Bogotá D.C., Colombia
info@lexir.co

ENLACES DE INTERÉS

redaccion@lexir.co
Política de tratamiento de datos
Términos y condiciones
pauta@lexir.co

Slide

Lexir.co - Todos los Derechos Reservados  2020

No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
  • Girl in a jacket
  • Girl in a jacket

© 2025 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle una mejor experiencia Leer Política de Cookies
Acepto uso de Cookies
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.

CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.

Functional

Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.

Performance

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

Analytics

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

Advertisement

Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.

Others

Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.

GUARDAR Y ACEPTAR

You cannot copy content of this page

error: Content is protected !!