Ana Maria Garcia Jaime
Las pruebas son la piedra angular de toda decisión judicial, puesto que, el juez debe proferir su decisión con base en ellas (Código General del Proceso, 2012, art. 164). El aporte de las pruebas es esencial para la comprobación de un hecho que sustenta una pretensión o una excepción, por lo que, el Código establece las oportunidades probatorias en las que la parte puede “aportar el material que tenga en su poder”, o “realizar la petición al operador jurídico para que realice alguna actividad encaminada a obtener los elementos de prueba que no posee”. (ROJAS M. 2015. Pruebas Civiles – tomo III, p.81). El demandante puede hacerlo principalmente en la demanda (Código General del Proceso, 2012, art. 82.6) y en el traslado de las excepciones (Código General del Proceso, 2012, art. 370 y 443 –1), el demandado podrá hacerlo en la contestación de la demanda (Código General del Proceso, 2012, art. 96.4) y en el escrito de las excepciones (Código General del Proceso, 2012, art. 442-1). Sin embargo, de manera excepcional se puede descubrir material probatorio con posterioridad a los escenarios previstos por la ley, por lo que tal situación se encontraría justificada en la medida en que si las partes hubieran tenido conocimiento de su existencia lo hubieran aportado, éste es el caso de las pruebas sobrevinientes. Ahora bien, el juez antes de realizar el juicio de admisibilidad de dichas pruebas deberá asegurarse que no sean “pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles” (Código General del Proceso, 2012, art. 168).
Por consiguiente, el juez debe examinar si esta prueba sobreviniente cumple con los requisitos de: a.) conducencia, es decir que sea apta, idónea y permitida por la ley para demostrar determinado hecho; b.) pertinencia, quiere decir que entre la prueba y el hecho a demostrar haya lógica, por lo que depende de cada caso en particular; y c.) utilidad, que la prueba preste un servicio al proceso, por lo que, “serán inútiles las pruebas que tiendan a demostrar hechos notorios, hechos debatidos en otro proceso o hechos legalmente presumidos” (NISIMBLAT N. 2016. Derecho Probatorio. p.202). De igual manera, independientemente de que estas pruebas se incorporen al proceso con posterioridad deben regirse por los principios probatorios de veracidad, originalidad e inmaculación. Si el juez considera que la prueba cumple con los requisitos, proferirá un auto donde ordenará la práctica o permitirá su aporte al proceso. (LÓPEZ F. 2017. Código General del Proceso – Pruebas, p.35).
Habiendo proferido el auto, se debe observar el medio probatorio por el cual se aportará o practicará. El Código General del Proceso en el articulo 165, enuncia una enumeración no taxativa de los medios de prueba: declaración de parte, testimonio de terceros, documentos, informes, confesión, dictamen pericial, entre otros. En consecuencia, después de establecido el medio probatorio sin importar que la prueba fuera aportada o solicitada, “si el juez desea incorporarla como fundamento de su decisión final tiene que someterla antes al examen de las partes, pues de no hacerlo así atentaría contra el derecho de defensa” (PARRA J. 2007. Manual de derecho probatorio, p.70). Ejemplo, si el medio probatorio utilizado es el testimonio, y quien lo solicita es el demandante se somete a contradicción del demandado corriéndole traslado para que éste identifique al testigo, permitiendo su participación formulándole preguntas, (Código General del Proceso, 2012, art. 221).
Posteriormente de que la prueba es controvertida, pasará a la valoración del juez, “ésta es una actividad exclusiva en la que las partes no pueden tener más influencia que la de sus alegaciones previas en las cuales expresaron el resultado de la evaluación que ellas mismas hayan realizado” (ROJAS M. 2015. Pruebas Civiles – tomo III, p. 84).
De ello resulta necesario decir, si la prueba es aportada posteriormente a un pronunciamiento de segunda instancia, las partes deberán acudir al recurso de revisión como lo establece el artículo 335 del Código General del Proceso y, “la Corte Constitucional en la sentencia C-520 de 2009, donde dice lo siguiente: “el recurso extraordinario de revisión, previsto por la ley para la mayoría de áreas del derecho, ha sido diseñado para proceder contra sentencias ejecutoriadas por las causales taxativas, que por regla general giran en torno a hechos o circunstancias sobrevinientes”, por lo que, no se tratar de adjuntar cualquier prueba al libelo de la demanda y considerar, per sé, que hay mérito suficiente para que la Corte ordene una revisión de la sentencia.” (ECHEVERRY T. 2008. Inconvenientes en el ejercicio de la acción de revisión, p.133).
Muy útiles para refrecar estrategias de teoria
Muy poco se habla de la prueba sobreviniente, que se anuncia en el titulo del artículo.
Apoyo en la actividad procesal