viernes, junio 20, 2025
Promocione productos y servicios
Acceder / Registro
Lexir
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
Lexir
No Result
View All Result
Los derechos del capturado Artículo 303 Código de Procedimiento Penal

Los derechos del capturado Artículo 303 Código de Procedimiento Penal

Slide
Ana Maria Garcia Jaime
Equipo de redacción Lexir Colombia Lexir Equipo de redacción Lexir Colombia

El Código de Procedimiento Penal (CPP) señala en el artículo 297 que con relación a la captura se debe requerir orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y motivo previamente definido en la ley, lo que busca esta norma es fijar un límite fundamentado en derechos constitucionales, en especial en el de la libertad personal (Constitución política. 1991. art. 28), puesto que, la captura representa la aprehensión material del imputado. Por un parte, el mandamiento escrito expedido por el juez debe indicar de forma clara y concisa los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al imputado, para ello la fiscalía debe presentar los elementos probatorios y la evidencia física suministrada por la policía judicial, por otra parte, la orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse cuantas veces resulte necesario (CPP. 2004. art. 298).

 

Proferida la orden de captura, la fiscalía procederá a realizar la actuación. Al momento de la aprehensión, el capturado adquiere una serie de derechos adicionales a los inherentes a su persona, otorgados por el artículo 303 del CPP, ésta norma señala que, al capturado se le informará de manera inmediata lo expuesto a continuación: 1. El hecho que se le atribuye, el motivo de su captura y el funcionario que ordenó su detención. 2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. 3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa. Con relación al numeral tercero, la Corte Constitucional mediante sentencia C-029 de 2009 señaló que, al referirse la norma al compañero permanente incluye, en igualdad de condiciones, las parejas del mismo sexo.

 

Después de la detención, la persona debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas (36) horas siguientes, por lo que, la Corte Constitucional en sentencia C- 425 del 2005, resaltó la importancia del control judicial de la captura, “pues se trata de una actuación centrada en el estudio de los aspectos fácticos que rodearon la detención del capturado y de las garantías que el Estado Social de Derecho consagra al derecho a la libertad, como son el respeto por la dignidad humana, la información sobre los motivos de la captura y la defensa de la integridad física y sicológica del aprehendido.” Del mismo modo, la sentencia C- 042 del 2018expresó que, “el control judicial de la captura tiene como único objetivo el de ejercer el examen de legalidad y de constitucionalidad”.

 

Este control representa un escenario valioso para el capturado en términos constitucionales, ya que se le otorga al sujeto la oportunidad de impugnar por primera vez dicha actuación, y en consecuencia restablecer su derecho fundamental si la captura se produjo con desconocimiento de las garantías anteriormente señaladas y las establecidas en la carta constitucional, como lo son la defensa y la contradicción, entre otras.

 

De igual manera la ley prevé la orden de captura con el fin de cumplir una sentencia condenatoria. El artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011 establece en el parágrafo 1°: “La persona capturada en cumplimiento de orden judicial…”, es preciso señalar que frente a las treinta y seis (36) horas que se tienen para colocar a disposición del juez el capturado, es indiferente si la orden se dio, ya sea  para asumir una investigación penal, cumplir con una medida de aseguramiento o para hacer efectiva una sentencia de condena, el capturado debe ser presentado ante autoridad judicial competente dentro del término señalado, para que se realice el respectivo control judicial, pues no de otra forma se logra la eficacia material del derecho fundamental a la libertad. (Sentencia C – 042 de 2018 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Así mismo, el CPP prevé en el artículo 301 la captura en flagrancia, en concordancia con el articulo 32 del texto constitucional. Por lo que, se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito; o aprehendida inmediatamente después por persecución; o capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él, entre otros supuestos de hecho que señala la norma (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. (15 de marzo de 2017) Sentencia SP3623-2017. (MP. Patricia Salazar Cuellar). Cuando la captura se da por una situación de flagrancia, es necesario que exista relación de inmediatez entre el hecho considerado punible y la aprehensión, por lo que, posteriormente se debe colocar al capturado a disposición del juez inmediatamente (Sentencia C – 730 del 2005 MP. Álvaro Tafur Galvis).

 

Ahora bien, el capturado cuenta con la acción constitucional del habeas corpus consagrada en el artículo 30 de la Constitución, esta acción se puede formular ante cualquier juez si se considera que una persona se encuentra en privación de la libertad ilegalmente. La Corte Constitucional en sentencia C-620 de 2001, expresó que, “el habeas corpus tiene una doble connotación pues se trata de un derecho fundamental y una acción tutelar de la libertad, procede cuando: i) se produce la captura de una persona con desconocimiento de las garantías superiores o legales; o ii) la privación de la libertad, no obstante reunir los requisitos constitucionales y legales, es arbitraria.”

 

Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el habeas corpus constituye una “garantía judicial indispensable”, ya que se configura como el instrumento más importante para la protección de la libertad, la vida y la integridad personal. (Sentencia C-187 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.) De ahí que, el juez debe revisar la situación del capturado y resolver en un término máximo de treinta y seis (36) horas.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Slide


Suscríbete a nuestro Newsletter

Los más leidos

  • La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Cuánto dura un proceso judicial en Colombia?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿En qué consiste la Ley “dejen de fregar”?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Quiénes son beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada por salud?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Cotización de más de 1800 semanas en Colpensiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Qué implica la entrada en vigencia de la Resolución 0085 de 2022?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

LOS MÁS COMENTADOS

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Nicolas Rincón
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more

LOS MÁS RECIENTES

Clay Sotelo Lexir
Administrativo

Gestión contractual en proyectos estatales: el GPS jurídico para mitigar riesgos en infraestructura pública

Publicado por Nicolas Rincón
junio 19, 2025
0

“(...) la correcta gestión contractual de proyectos es, sin duda, un GPS para navegar en la complejidad de los...

Read more

LO MÁS LEIDO HOY

aprobada_reforma_laboral_en_ultimo_debate
General

Reforma laboral en Colombia 2025: artículos aprobados, beneficios para trabajadores y lo que viene

Publicado por Nicolas Rincón
junio 18, 2025
0

La reforma laboral aprobada por el Senado de Colombia en 2025 representa un avance histórico para dignificar el trabajo,...

Read more
Siguiente noticia
Responsabilidad penal de los contribuyentes por no pagar IVA y Retenciones

Responsabilidad penal de los contribuyentes por no pagar IVA y Retenciones

CONTACTO 

1 Glenwood Ave #5, Raleigh, NC 27603, United States
US+1 984 3255406
Bogotá D.C., Colombia
info@lexir.co

ENLACES DE INTERÉS

redaccion@lexir.co
Política de tratamiento de datos
Términos y condiciones
pauta@lexir.co

Slide

Lexir.co - Todos los Derechos Reservados  2020

No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
  • Girl in a jacket
  • Girl in a jacket

© 2025 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle una mejor experiencia Leer Política de Cookies
Acepto uso de Cookies
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.

CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.

Functional

Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.

Performance

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

Analytics

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

Advertisement

Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.

Others

Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.

GUARDAR Y ACEPTAR

You cannot copy content of this page

error: Content is protected !!