Ana Maria Garcia Jaime
Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador vinculado a un contrato de trabajo. Este derecho consiste en que el empleador debe otórgale un descanso remunerado al trabajador por los servicios prestados durante un determinado tiempo.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que por prestar los servicios durante un año el trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de igual manera este articulo señala que en el caso de los profesionales dedicados a la lucha contra la tuberculosis y la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada 6 meses de servicio.
La anterior norma señala que las vacaciones se otorgan cuando el trabajador ha prestado sus servicios durante un año, por lo que se causan una vez se cumplen los 12 meses de servicio, sin embargo, solo son exigibles por parte del trabajador un año después. Por lo que, “el empleador debe señalar dentro del año siguiente la fecha en que las va a otorgar, pueden ser dadas a petición del trabajador u oficiosamente, sin perjudicar el servicio y la efectividad del trabajo”. “Del mismo modo, el empleador debe notificar al trabajador 15 días antes a la fecha en la que le concederá las vacaciones.” (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 187 #1, #2).
De ello resulta necesario decir que el trabajador obtiene el derecho de disfrutar sus vacaciones transcurrido un año de servicio, sin embargo, la prescripción de este derecho es de 4 años contados a partir de la fecha de su causación. Mientras el trabajador se encuentra en el disfrute de las vacaciones, se puede presentar por parte del empleador una interrupción siempre y cuando sea justificada, aquí el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas posteriormente, (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 188).
El trabajador recibirá el salario que este devengando al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, no obstante, se excluyen horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 192). Por regla general, las vacaciones se pagan con el salario que se tiene al momento de reclamarlas, en el caso del salario fijo no se presenta ningún cambio, sin embargo, al ser salario variable se liquidará con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior, (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 192 #2).
Las vacaciones tiene como finalidad el disfrute por parte del trabajador, y ese tiempo se debe pagar, no obstante, se pueden presentar algunas situaciones excepcionales en las que el trabajador teniendo el derecho a disfrutarlas no lo hace, y en su lugar recibe el equivalente en dinero. (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 189). Conviene señalar que el Código Sustantivo del Trabajo, lo máximo que permite equiparar en dinero es la mitad de las vacaciones, de modo que, el trabajador debe como mínimo disfrutar 6 días hábiles. Para que el empleador otorgue la compensación en dinero debe mediar acuerdo por escrito, puesto que, el trabajador no disfruto de las vacaciones porque le fueran negadas sino porque le fueron pagadas.
Otro aspecto importante en la compensación de las vacaciones es en el caso de la terminación del contrato de trabajo cuando el trabajador aún no ha disfrutado de éstas, en este caso, el empleador deberá liquidar las vacaciones pendientes ya sea de un año completo o de unos determinados meses. De manera que, la prescripción es de 3 años contados a partir de la fecha de la terminación del contrato. (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 488). Si el trabajador tenía vacaciones acumuladas y prescribieron, no puede exigirlas en la compensación, (Corte Suprema de Justicia, Sentencia 71281, 2019).
Respecto si este pago tiene carácter salarial, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2002, radiación No. 33.082 señala que la compensación de las vacaciones no es salario, ni prestación social, “es una especie de indemnización”.
Las vacaciones al momento de causarse se convierten en un derecho irrenunciable del trabajador, así una parte se pueda compensar en dinero, por lo que, la ley no permite que los permisos o las licencias que tome el trabajador sean descontados de las vacaciones, algo distinto sería que el trabajador solicite unas vacaciones parciales que luego se descuenten.
Ahora bien, “¿Al trabajador se le deben pagar las vacaciones cuando inicia su disfrute o cuando termina de disfrutarlas?”, la ley guarda silencio frente a este interrogante, por lo que quedó a disposición del empleador, así que es él quien decidirá si las paga cuando el trabajador sale al disfrute de sus éstas o cuando regresa. No obstante, es más beneficioso que se paguen antes, puesto que, tendrá dinero para disfrutarlas.
La ley regula la acumulación de vacaciones en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, el numeral primero de este artículo señala que, “el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”, esto quiere decir, que solo se podrán acumular los 9 días restantes de vacaciones, sin embargo, en la práctica esta norma no es aplicada y se terminan acumulando los 15 días. Del mismo modo la norma en sus numerales #2 y #3 determina que se pueden acumular máximo dos años, no obstante, para los trabajadores de dirección y confianza, técnicos especializados y extranjeros la acumulación puede ser hasta de cuatro años. Cuando el trabajador ha acumulado las vacaciones por varios años, el valor de estas se debe tomar con el salario vigente al momento de tomarlas, sin considerar salarios de años anteriores.
Es necesario precisar que en el caso de los menores de edad no se pueden acumular las vacaciones, deben disfrutarlas en el año siguiente a la causación del derecho. (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.1.2.2.3).
Por último, es preciso señalar que las incapacidades laborales no afectan el derecho que tiene el trabajador a las vacaciones, ya que, si durante el disfrute de éstas se llega a incapacitar, se suspenden para reanudarse con posterioridad por el término que falta.