Ana Maria Garcia Jaime
El ministro de trabajo Ángel Cabrera presentó ante el presidente de la Cámara de Representantes el proyecto de ley “por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, en septiembre del año pasado. “La iniciativa estaba siendo objetada en el Congreso desde finales del 2020” (Gutiérrez, 2020). El proyecto principalmente busca definir y regular aspectos básicos de esta nueva modalidad de trabajo.
Esta iniciativa comienza definiendo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones por fuera del sitio donde habitualmente las realiza. Esto no implica modificar la naturaleza de la relación laboral, como sucede en circunstancias excepcionales.” (Proyecto de ley trabajo en casa, 2020, art. 2).
Pretende regular aspectos como la coordinación de actividades, funciones del trabajador, puesto que es necesario delegar tareas y medios específicos que permitan el reporte y seguimiento de su labor; otro aspecto que busca regular es el horario y la desconexión laboral, permitirle al trabajador abstenerse de responder llamadas, mensajes de WhatsApp o emails en su horario de descanso, sin que se tomen represalias en su contra; del mismo modo busca defender el derecho al salario, ya que a pesar de que el trabajador se encuentra desempeñando su labor desde su casa tiene derecho a una remuneración justa y suficiente, en este punto la ley tiene establecido que el auxilio de transporte será reconocido en el pago del auxilio de conectividad digital, siempre y cuando la persona devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en consecuencia no son acumulables.
Respecto a la jornada laboral, el trabajador seguirá gozando del pago ecuánime de “horas extra, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación” (Proyecto de ley trabajo en casa, 2020, art.11).
Asimismo, regula deberes a cargo del empleador como promover la formación, la capacitación y el desarrollo de competenciales digitales”. Con relación a los equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo en casa, “el trabajador podrá disponer de sus propios equipos” (Proyecto de ley trabajo en casa, 2020, art. 12). si así lo acuerdan, pero en el caso que no medie acuerdo el empleador deberá suministrarlos.
También el proyecto de ley señala algunas prerrogativas que deben garantizar los servidores públicos cuando tengan la habilitación del trabajo en casa, entre ellas se encuentran el deber de garantizar los principios de igualdad, eficacia, seguridad jurídica, celeridad, etc.; el acceso a las autoridades, con el fin de que no se presenten barreras insuperables al acceder a la prestación de los servicios públicos de forma remota.
A modo de cierre este proyecto “otorga la competencia al ministerio del trabajo para que inspeccione, vigile y controle a los empleadores del sector privado, a diferencia de las quejas de los servidores públicos que tienen su ente de control competente”. (Proyecto de ley trabajo en casa, 2020, art. 15.)