Autor: Jennifer Alexandra Guevara
Universidad del Rosario.
El pasado 15 de julio de 2021, se sancionó la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se redujo la jornada laboral máxima semanal de forma gradual, en consecuencia, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en el que inicialmente la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo era de 8 horas al día y 48 a la semana.
Ahora, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, en los cuales el trabajo diario mínimo es de 4 horas y máximo de 9 horas, sin lugar a ningún recargo por tiempo suplementario, siempre que las horas de trabajo no exceda el límite de horas semanales permitidas y garantizando siempre el día de descanso.
Se mantienen como excepción de la regla general la jornada laboral para las labores que sean insalubres o peligrosas, la jornada laboral de adolescentes autorizados para trabajar y los turnos de trabajo sucesivos.
Cabe anotar, que esta reducción de la jornada laboral máxima legal no implica la disminución de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, no afectará los derechos y garantías de los trabajadores, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
Además, para aquellos empleadores que no quieran implementar en sus Compañías esta modificación desde la entrada en vigencia de esta ley, esto es, desde el día de su publicación, otorgó la posibilidad de hacerlo de forma gradual tal como se indica a continuación:
47 horas semanales transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. (Desde el 15 de julio de 2023 hasta el 14 de julio de 2024).
46 horas semanales transcurridos 3 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. (Desde el 15 de julio de 2024 hasta el 14 de julio de 2025).
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley, se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, es decir, serán 44 horas semanales desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026 y 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 en adelante.
La reducción de esta jornada laboral máxima legal exonera a los empleadores de aplicar el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 referente a la adecuación de horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con su familia, así como de aplicar el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 referente a espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación. De momento la exoneración se aplicará de forma proporcional a la reducción gradual de la jornada laboral máxima legal que acoja cada empleador.