Autor: Jennifer Alexandra Guevara
Universidad del Rosario.
Autor: Jennifer Alexandra Guevara
Por lo general, durante la segunda mitad de cada año, muchos colombianos se preguntan: ¿“Debo declarar renta”?, ¿“Soy contribuyente de este impuesto”?, ¿“Qué monto debo pagar”?, ¿“Cuál es el plazo que tengo para hacerlo”?, y cada una de estas inquietudes surgen principalmente por dos razones: (i) Debido a que la legislación interna, y en especial en materia tributaria, es muy fluctuante generando inseguridad jurídica constante y (ii) Porque en muchas ocasiones hace falta un acompañamiento de un profesional o de un equipo experto en la materia, que preste una asesoría y una planeación tributaria adecuada.
Para este año 2020, es importante anotar que, están obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios, las personas naturales que durante el año gravable 2019, hayan cumplido con cualquiera de los siguientes escenarios:
- Percibir ingresos brutos iguales o superiores a 47.978.000 de pesos, independientemente de la fuente (salario, honorarios, pensión, etc.) o medio de pago (efectivo, consignación, transferencias electrónicas, etc.).
- Poseer un patrimonio bruto igual o superior a 154.215.000 de pesos.
- Realizar consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 47.978.000 de pesos.
- Efectuar compras totales por un monto igual o superior a 47.978.000 de pesos.
- Ejecutar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a 47.978.000 de pesos.
Es importante dejar claro que, no necesariamente el deber de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios implica que debe pagarse este impuesto, debido a que pese a que se cumpla cualquiera de las condiciones antes descritas, las deducciones o los anticipos vía retención en la fuente realizados durante el año gravable pueden ser significativos, a tal punto, que al momento de presentar la declaración el impuesto a pagar puede ser de cero pesos, esto, también dependerá de la adecuada planeación tributaria realizada en las operaciones diarias durante el año gravable.
Pese a que, actualmente se atraviesa por una situación de emergencia conocida a nivel mundial, a causa del COVID-19, esta obligación tributaria no se puede desconocer, y hasta la fecha la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha dispuesto las herramientas tecnológicas necesarias para cumplir con esta obligación tributaria, sin necesidad de recurrir a su sede física o a entidades financieras, sin embargo, es importante antes de presentar la declaración, contar con el RUT actualizado y firma electrónica vigente.
De igual forma, la administración tributaria ha mantenido como plazos para la presentación de esta declaración desde el 11 de agosto hasta el 21 de octubre de 2020, el plazo máximo para cada contribuyente dependerá de sus últimos 2 dígitos de su NIT, tal como se indica a continuación:
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
99 y 00 | 11 de agosto de 2020 |
97 y 98 | 12 de agosto de 2020 |
95 y 96 | 13 de agosto de 2020 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2020 |
91 y 92 | 18 de agosto de 2020 |
89 y 90 | 19 de agosto de 2020 |
87 y 88 | 20 de agosto de 2020 |
85 y 86 | 21 de agosto de 2020 |
83 y 84 | 24 de agosto de 2020 |
81 y 82 | 25 de agosto de 2020 |
79 y 80 | 26 de agosto de 2020 |
77 y 78 | 27 de agosto de 2020 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2020 |
73 y 74 | 31 de agosto de 2020 |
71 y 72 | 1° de septiembre de 2020 |
69 y 70 | 2 de septiembre de 2020 |
67 y 68 | 3 de septiembre de 2020 |
65 y 66 | 4 de septiembre de 2020 |
63 y 64 | 7 de septiembre de 2020 |
61 y 62 | 8 de septiembre de 2020 |
59 y 60 | 9 de septiembre de 2020 |
57 y 58 | 10 de septiembre de 2020 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2020 |
53 y 54 | 14 de septiembre de 2020 |
51 y 52 | 15 de septiembre de 2020 |
49 y 50 | 16 de septiembre de 2020 |
47 y 48 | 17 de septiembre de 2020 |
45 y 46 | 18 de septiembre de 2020 |
43 y 44 | 21 de septiembre de 2020 |
41 y 42 | 22 de septiembre de 2020 |
39 y 40 | 23 de septiembre de 2020 |
37 y 38 | 24 de septiembre de 2020 |
35 y 36 | 25 de septiembre de 2020 |
33 y 34 | 28 de septiembre de 2020 |
31 y 32 | 29 de septiembre de 2020 |
29 y 30 | 30 de septiembre de 2020 |
27 y 28 | 1° de octubre de 2020 |
25 y 26 | 2 de octubre de 2020 |
23 y 24 | 5 de octubre de 2020 |
21 y 22 | 6 de octubre de 2020 |
19 y 20 | 7 de octubre de 2020 |
17 y 18 | 8 de octubre de 2020 |
15 y 16 | 9 de octubre de 2020 |
13 y 14 | 13 de octubre de 2020 |
11 y 12 | 14 de octubre de 2020 |
09 y 10 | 15 de octubre de 2020 |
07 y 08 | 16 de octubre de 2020 |
05 y 06 | 19 de octubre de 2020 |
03 y 04 | 20 de octubre de 2020 |
01 y 02 | 21 de octubre de 2020 |
Si el contribuyente cumple con su obligación, pero por fuera del plazo máximo permitido, lo puede conllevar al pago de sanciones cuantiosas por extemporaneidad, o peor aún, si ni si quiera se presenta esta declaración, estando obligado a hacerlo, también se apertura el riesgo de iniciarse por parte de la DIAN un proceso de fiscalización en contra del contribuyente por esta omisión.
Por lo anterior, para evitar incurrir en sanciones por omisión, extemporaneidad, inexactitud u otras, es de vital importancia asesorarse a tiempo, por un equipo experto que año tras año, no solo le indique al contribuyente cuáles son los documentos necesarios para la elaboración de la declaración de renta, sino para planear de forma legal, oportuna y efectiva las obligaciones tributarias a cargo.