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¿Qué debe tener en cuenta para presentar su declaración de renta de forma oportuna en época de COVID-19?.

¿Qué debe tener en cuenta para presentar su declaración de renta de forma oportuna en época de COVID-19?.

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Autor: Jennifer Alexandra Guevara
Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario. Universidad Externado de Colombia,
Universidad del Rosario.

Autor: Jennifer Alexandra Guevara

Por lo general, durante la segunda mitad de cada año, muchos colombianos se preguntan: ¿“Debo declarar renta”?, ¿“Soy contribuyente de este impuesto”?, ¿“Qué monto debo pagar”?, ¿“Cuál es el plazo que tengo para hacerlo”?, y cada una de estas inquietudes surgen principalmente por dos razones: (i) Debido a que la legislación interna, y en especial en materia tributaria, es muy fluctuante generando inseguridad jurídica constante y (ii) Porque en muchas ocasiones hace falta un acompañamiento de un profesional o de un equipo experto en la materia, que preste una asesoría y una planeación tributaria adecuada.

Para este año 2020, es importante anotar que, están obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios, las personas naturales que durante el año gravable 2019, hayan cumplido con cualquiera de los siguientes escenarios:

  1. Percibir ingresos brutos iguales o superiores a 47.978.000 de pesos, independientemente de la fuente (salario, honorarios, pensión, etc.) o medio de pago (efectivo, consignación, transferencias electrónicas, etc.).
  2. Poseer un patrimonio bruto igual o superior a 154.215.000 de pesos.
  3. Realizar consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 47.978.000 de pesos.
  4. Efectuar compras totales por un monto igual o superior a 47.978.000 de pesos.
  5. Ejecutar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a 47.978.000 de pesos.

Es importante dejar claro que, no necesariamente el deber de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios implica que debe pagarse este impuesto, debido a que pese a que se cumpla cualquiera de las condiciones antes descritas, las deducciones o los anticipos vía retención en la fuente realizados durante el año gravable pueden ser significativos, a tal punto, que al momento de presentar la declaración el impuesto a pagar puede ser de cero pesos, esto, también dependerá de la adecuada planeación tributaria realizada en las operaciones diarias durante el año gravable.

Pese a que, actualmente se atraviesa por una situación de emergencia conocida a nivel mundial, a causa del COVID-19, esta obligación tributaria no se puede desconocer, y hasta la fecha la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha dispuesto las herramientas tecnológicas necesarias para cumplir con esta obligación tributaria, sin necesidad de recurrir a su sede física o a entidades financieras, sin embargo, es importante antes de presentar la declaración, contar con el RUT actualizado y firma electrónica vigente.

De igual forma, la administración tributaria ha mantenido como plazos para la presentación de esta declaración desde el 11 de agosto hasta el 21 de octubre de 2020, el plazo máximo para cada contribuyente dependerá de sus últimos 2 dígitos de su NIT, tal como se indica a continuación:

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
99 y 0011 de agosto de 2020
97 y 9812 de agosto de 2020
95 y 9613 de agosto de 2020
93 y 9414 de agosto de 2020
91 y 9218 de agosto de 2020
89 y 9019 de agosto de 2020
87 y 8820 de agosto de 2020
85 y 8621 de agosto de 2020
83 y 8424 de agosto de 2020
81 y 8225 de agosto de 2020
79 y 8026 de agosto de 2020
77 y 7827 de agosto de 2020
75 y 7628 de agosto de 2020
73 y 7431 de agosto de 2020
71 y 721° de septiembre de 2020
69 y 702 de septiembre de 2020
67 y 683 de septiembre de 2020
65 y 664 de septiembre de 2020
63 y 647 de septiembre de 2020
61 y 628 de septiembre de 2020
59 y 609 de septiembre de 2020
57 y 5810 de septiembre de 2020
55 y 5611 de septiembre de 2020
53 y 5414 de septiembre de 2020
51 y 5215 de septiembre de 2020
49 y 5016 de septiembre de 2020
47 y 4817 de septiembre de 2020
45 y 4618 de septiembre de 2020
43 y 4421 de septiembre de 2020
41 y 4222 de septiembre de 2020
39 y 4023 de septiembre de 2020
37 y 3824 de septiembre de 2020
35 y 3625 de septiembre de 2020
33 y 3428 de septiembre de 2020
31 y 3229 de septiembre de 2020
29 y 3030 de septiembre de 2020
27 y 281° de octubre de 2020
25 y 262 de octubre de 2020
23 y 245 de octubre de 2020
21 y 226 de octubre de 2020
19 y 207 de octubre de 2020
17 y 188 de octubre de 2020
15 y 169 de octubre de 2020
13 y 1413 de octubre de 2020
11 y 1214 de octubre de 2020
09 y 1015 de octubre de 2020
07 y 0816 de octubre de 2020
05 y 0619 de octubre de 2020
03 y 0420 de octubre de 2020
01 y 0221 de octubre de 2020

Si el contribuyente cumple con su obligación, pero por fuera del plazo máximo permitido, lo puede conllevar al pago de sanciones cuantiosas por extemporaneidad, o peor aún, si ni si quiera se presenta esta declaración, estando obligado a hacerlo, también se apertura el riesgo de iniciarse por parte de la DIAN un proceso de fiscalización en contra del contribuyente por esta omisión.

Por lo anterior, para evitar incurrir en sanciones por omisión, extemporaneidad, inexactitud u otras, es de vital importancia asesorarse a tiempo, por un equipo experto que año tras año, no solo le indique al contribuyente cuáles son los documentos necesarios para la elaboración de la declaración de renta, sino para planear de forma legal, oportuna y efectiva las obligaciones tributarias a cargo.

 

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