“La finalidad de la notoriedad no es ampliar ilimitadamente el alcance de una marca notoria, sino evitar afectaciones reales vinculadas a su distintividad. Cuando ambas partes del conflicto son notorias, el análisis debe ser todavía más riguroso”
En materia de propiedad industrial, la notoriedad de un signo se ha convertido en un elemento determinante al momento de analizar riesgos de confusión, extensión de protección y alcances del derecho marcario. Sin embargo, en el contexto actual, donde cada vez más marcas obtienen declaraciones de notoriedad y coexisten múltiples signos con estas características dentro de las mismas clases y en clases conexas, resulta indispensable examinar con mayor precisión la llamada ruptura parcial del principio de especialidad.
El principio de especialidad establece que la protección marcaria opera sobre los productos y servicios identificados en cada clase, permitiendo la coexistencia de signos similares siempre que no exista riesgo de confusión en el mercado. La ruptura parcial de este principio se presenta cuando una marca notoria obtiene un nivel de protección más amplio, que rebasa su clase natural y se extiende hacia otras áreas donde podría existir un riesgo de dilución, aprovechamiento indebido o asociación.
Este análisis es relativamente sencillo cuando se enfrenta una marca notoria contra una solicitud sin presencia efectiva en el mercado. En tales casos, es razonable impedir que un tercero intente acceder a la protección marcaria en sectores que, aunque no necesariamente conexos, podrían beneficiarse injustamente de las particularidades del signo notorio.
No obstante, la complejidad surge cuando el conflicto no se produce entre una marca notoria y un operador sin actividad real, sino entre dos marcas notorias que ya coexisten en el tráfico económico. En este escenario, aplicar de manera automática la ruptura parcial del principio de especialidad puede generar efectos que distorsionan la lógica del sistema marcario. La notoriedad de una marca no puede convertirse en un argumento para irrumpir en mercados donde otra marca notoria ya tiene una actividad consolidada, pues ello produciría un choque injustificado entre signos que, en igualdad de condiciones, merecen protección equilibrada.
Este problema se vuelve especialmente evidente en clases donde existe algún grado de conexión competitiva, y donde es común encontrar marcas con un alto nivel de reconocimiento por parte del consumidor. En estos ámbitos, permitir que una declaración de notoriedad prevalezca sin matices podría desbordar la función protectora del sistema y, en lugar de evitar riesgos de asociación indebida, terminaría afectando derechos adquiridos y dinámicas de mercado legítimas.
De ahí la importancia de insistir en que la ruptura parcial del principio de especialidad debe aplicarse con sumo cuidado. Su finalidad no es ampliar ilimitadamente el alcance de una marca notoria, sino evitar afectaciones reales vinculadas a su distintividad. Cuando ambas partes del conflicto son notorias, el análisis debe ser todavía más riguroso. No puede presumirse que una notoriedad deba dominar sobre otra, ni puede permitirse que un signo reconocido invada mercados donde el otro tiene presencia efectiva.
María Camila es asociada del área de marcas de Lloreda Camacho & Co. desde el 2024. Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana y Magíster en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes. María Camila cuenta con experiencia en manejo de portafolio de marcas de clientes nacionales e internacionales, así como en infracciones marcarias.






