¿Puede constituir el incumplimiento a una obligación legal, una ventaja de mercado y ser interpretado como un acto de competencia desleal?
Así lo ratificó el Tribunal de Gran Instancia de Paris[1] al encontrar que una de las partes procesales incumplía las normas de protección de datos personales (RGPD – ley informática) al colectar datos mediante su sitio web sin cumplir con las exigencias de información (finalidades del tratamiento y demanda del consentimiento)
El Tribunal consideró que si un actor cumple las exigencias para colectar los datos en debida forma el no hacerlo por parte de su principal competidor representa una ventaja “injustificada” y una ruptura a las condiciones de igualdad en un mercado lo cual se tipifica como un acto de competencia desleal.
Los hechos.
Dos compañías del sector agroindustrial competidoras directas dentro de un segmento de repuestos industriales entraron en una disputa judicial, la demandante solicitaba se declarara responsable a la demandada por diferentes practicas incluida “actos de competencia desleal” el fundamento legal era que en la consecución de prospectos comerciales la estrategia de colectar datos de potenciales clientes no se hacía respetando las obligaciones de informar las finalidades del tratamiento de datos personales.
El Tribunal ha accedido a las pretensiones y ha hecho una revisión sobre el cumplimiento del demandado a las leyes de protección de datos, encontrando faltas y como consecuencia la materialización de una ventaja comercial injustificada.
Esto representa un punto de intercepción entre el derecho de la competencia y el marco normativo en protección de datos personales, dos áreas del derecho que se aproximan y construirán líneas jurisprudenciales interesantes.
En el caso colombiano, no tenemos aun ningún precedente que interrelacione estas dos áreas que en perspectiva se aprecian complementarias toda vez que el marco general en protección de datos personales establece un conjunto de obligaciones en cabeza del responsable del tratamiento de datos personales.
Este conjunto de obligaciones representa para las empresas un verdadero reto e inversión no solo en términos económicos sino también de esfuerzo personal de los trabajadores que los administran.
Ahora bien, aquellas empresas que no cumplen lo ordenado por la Ley 1581 y reglamentación adicional, claramente aprovechan económicamente esa suerte de “relación laxa” con este marco de normas, por esto mismo valdría la pena que se le reconociera legitimación de acción en sede de control ante la SIC (Delegatura para datos personales) a los competidores de una empresa que presuntamente puedan estar en incumplimiento a las leyes de protección de datos personales.
La discusión queda abierta.
Nota de cierre: el cumplimiento a las leyes de protección de datos no solo asegura la privacidad e intimidad de los titulares de la información, sino también un gesto de responsabilidad empresarial y de una debida administración de su patrimonio de datos.
[1] France, Tribunal de grande instance de Paris, Ct0196, 15 avril 2022, 19/12628
[1] France, Tribunal de grande instance de Paris, Ct0196, 15 avril 2022, 19/12628
Daniel Fernando Quintero es CEO LeginTech S.A.S. – Jurista en Francia especializado en Data Privacy, Derecho Europeo Comparado y Derecho de los negocios y de la empresa Universidad de Paris -Pantheon. Candidato a doctor en derecho Universidad de Paris – Pantheon Assas – Francia. Abogado Universidad Externado de Colombia.